Quien a dos amos sirve, con uno queda mal
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 56
C.R.B.V: Toda
persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la
madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho
a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser
inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a
obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de
conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la
filiación.
- Análisis Jurídico (56): Contiene el derecho
a un nombre propio.
El único aparte me garantiza
ese derecho.
Artículo 57
C.R.B.V: Toda persona
tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de
viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer
uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda
establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la
propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la
intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios
públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus
responsabilidades.
- Análisis Jurídico (57): Contiene el derecho
a la libertad de expresión.
Artículo 58
C.R.B.V: La
comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que
indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así
como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por
informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
- Análisis Jurídico (58): Contiene el derecho a
la información.
Artículo 59
C.R.B.V: El Estado
garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a
profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en
público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a
la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, asimismo,
la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin
más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y
la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa
que esté de acuerdo con sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias o
disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a
otro u otra el ejercicio de sus derechos.
- Análisis Jurídico (59): Contiene una garantía
constitucional, es decir, me están garantizando la libertad de religión y culto.
Frase
reflexiva:
Quien a dos amos sirve, con uno queda mal