A quien a dos amos sirve, con uno queda mal
ERROR DE TIPO
De
entrada, con la finalidad de ubicarnos en contexto, citamos como ejemplo el
error de tipo, uno de los sostenidos clásicamente por la doctrina, relativo al
individuo que está de cacería y ve moverse entre los arbustos lo que cree es un
animal, por lo cual activa y dispara su arma, matando a una persona que se encontraba
allí; en este caso se habla de error de tipo, ya que el error recae sobre el
elemento del tipo (específicamente saber que se mata a una persona), el sujeto
desconocía que disparaba a una persona.
Desde
que Welzel ubicara el dolo en el tipo penal, la doctrina dominante sostiene que
la falta de conocimiento de algunos de los elementos del tipo, bien sean de
carácter normativo o descriptivos, implicaba la ausencia del tipo penal doloso,
subsistiendo un tipo culposo, de estar tipificado, en caso de que el error
fuese vencible por el autor. Ahora bien, ese dolo no se entiende como el dolo
del derecho romano (dolus malus), es
decir, como sinónimo de “mala intención”
sino como el simple conocimiento (y voluntad) de todos los elementos que exige
el tipo penal, independientemente de si el autor sabía que el hecho estaba
prohibido por el Derecho Penal. Por lo tanto, para ser gráfico, según esta
concepción, una persona que actúa en legítima defensa actúa dolosamente siempre
que la persona conozca la agresión y quiera defenderse de la misma con su
acción defensiva.
Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica
Arbitrada. V Etapa No. 15. 2014. p. 124.
Frase
reflexiva:
A quien a dos amos sirve, con uno queda mal
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