Quien a dos amos sirve, con uno queda mal
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17
de junio de 2013
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO
Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos
Permiso de tenencia de armas de fuego para el
resguardo de zonas agropecuarias
Artículo 31. El permiso de tenencia de armas de fuego de uso
agropecuario para las personas jurídicas, de derecho público o privado, cuya
razón social sea la explotación agrícola o pecuaria dentro de los límites de su
unidad de producción agropecuaria, tendrá una vigencia de dos años, contados a
partir de la fecha de su otorgamiento.
Para su
otorgamiento, la persona jurídica solicitante, además de cumplir con los
requisitos comunes para las personas jurídicas establecidos en la presente Ley,
deberá cumplir con:
1.
Certificado de inscripción de la persona jurídica solicitante en el registro
agrario, emitido por la institución con competencia en materia de tierras.
2. Documentos
que acrediten la propiedad u ocupación del terreno por la parte de la persona
jurídica solicitante, así como la extensión y linderos del mismo.
Frase
reflexiva:
Quien a dos amos sirve, con uno queda mal
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