29 de agosto de 2016

29-08-2016 Desarme (20)

Frase reflexiva:
Quien a dos amos sirve, con uno queda mal

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Permiso de tenencia de armas de fuego para el resguardo de zonas agropecuarias
Artículo 31. El permiso de tenencia de armas de fuego de uso agropecuario para las personas jurídicas, de derecho público o privado, cuya razón social sea la explotación agrícola o pecuaria dentro de los límites de su unidad de producción agropecuaria, tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Para su otorgamiento, la persona jurídica solicitante, además de cumplir con los requisitos comunes para las personas jurídicas establecidos en la presente Ley, deberá cumplir con:

1. Certificado de inscripción de la persona jurídica solicitante en el registro agrario, emitido por la institución con competencia en materia de tierras.

2. Documentos que acrediten la propiedad u ocupación del terreno por la parte de la persona jurídica solicitante, así como la extensión y linderos del mismo.

Frase reflexiva:
Quien a dos amos sirve, con uno queda mal

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