Sentencia No. 103 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
De acuerdo con lo anterior y visto lo expuesto por el solicitante en avocamiento, el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo solicitó orden de aprehensión en fecha “31 de mayo de 2024, por ante el Tribunal 7º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, fue distribuida tal petición sin contar con suficientes elementos de convicción, solamente el dicho de la denuncia y sin practicar la citación para la debida imputación por el delito que considerare el Ministerio Público, razón por la cual la petición fue negada por dicho Tribunal al considerar de que no existían suficientes elementos de convicción que soportaren el delito de ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, que fueron los tipos penales invocados. Sin embargo, el día 03 de junio del 2024, es decir, dos días después, sin haber variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, sin haberse practicado las diligencias de investigación, sin haber aportado otro elemento de convicción que hiciera presumir la comisión del hecho punible, y sin haber ejercido el Ministerio Publico Recurso de Apelación contra la decisión dictada por Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial, fue acordada una ORDEN DE APREHENSIÓN por el Juzgado Décimo (10º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo…”. (sic).
En relación con lo anteriormente señalado, a pesar que la Sala esta imposibilitada de verificar lo alegado, debe referir que en el caso que el Ministerio Público ejecute una acción semejante, se hace necesario exhortar a todos los representantes fiscales, para que en los temas sometidos bajo su consideración, actúen principalmente bajo la tutela de la legalidad, por cuanto sus acciones deben estar regidas según lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, obedeciendo los principios, garantizando a través de sus funciones la objetividad, transparencia, probidad, responsabilidad y la prevalencia de la justicia mediante métodos que signifiquen simplificación, eficacia y celeridad.
Teniendo en cuenta lo antes transcrito, es significativo el buen funcionamiento de la labor del Ministerio Público, por cuanto en el ejercicio de sus funciones, deben garantizar los principios ya señalados, a los fines de velar por el recto cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico y así garantizar una justicia expedita.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El agua helada se siente tibia cuando tus manos están frías"