14 de marzo de 2017

14/3/2017 Verdad [2]

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

Criterios de verdad procesal formal. Criterios de verdad sustancial material. Dictamen de los peritos expertos

Verdad sustancial material: la verdad sustancial material hace referencia a cómo ocurrieron en realidad los hechos, es la verdad absoluta, de corte iusnaturalista, que carece de controles en el proceso. Yo, particularmente, la considero la verdad verdadera. Pero esta verdad no tiene cabida en el proceso penal porque está desprovista de formalidades legales, es imposible saber lo que en realidad sucedió desde el punto de vista material, con todo lo que ello implica, esto, solamente lo sabrá la víctima y el victimario; y los actores en el proceso penal, con excepción de la víctima y el imputado (Juez, Fiscal del Ministerio Público, órganos auxiliares de justicia, abogado defensor) deben conformarse con saber la verdad jurídica, la verdad formal, que es lo único que puede llegarse a saber en el proceso penal, pasando por una serie de filtros legales. Ahora bien, este tipo de verdad, la verdad sustancial material, se evidencia a través de la visualización del hecho antijurídico, típico, culpable, imputable a una persona que tiene como consecuencia jurídica una sanción penal. Ejemplo: mataron a determinada persona, y evidenciando la muerte, se sabe que en realidad sucedió. El problema se presenta es al momento de saber quién es el sujeto activo, razón por la cual, el hecho antijurídico debe someterse a un conjunto de formalidades legales para alcanzar la verdad jurídica, verdad procesal formal mas no la verdad sustancial material.

Bibliografía:
Ferrajoli, L. Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Editorial Trotta.

Pérez Sarmiento, E. (2005). La prueba en el proceso penal acusatorio (2° edición). Venezuela: Editores Hermanos Vadell.

Ruiz, Wilmer (2010). Balística forense (1° edición). Venezuela: Editorial Horizonte C.A.

Código Orgánico Procesal Penal. 2012. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.078 (extraordinaria), junio 15. 2012.

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

14/3/2017 Verdad

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

Criterios de verdad procesal formal. Criterios de verdad sustancial material. Dictamen de los peritos expertos

Criterios de verdad procesal formal o de verdad sustancial material

Verdad procesal formal: con relación a la verdad procesal formal, ésta hace referencia a la verdad jurídica, la verdad procesal que se obtendrá en el proceso mediante las formalidades determinadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes nacionales, como el Código Orgánico Procesal Penal, por ejemplo, que establece en su artículo 13 que la finalidad de todo proceso es la verdad de los hechos por las vías jurídicas; es decir, esta es, como se dijo en principio, la verdad jurídica. ¿Y se busca la verdad de qué? Lo que se buscará es la verdad de los hechos plasmados en la acusación fiscal, en el supuesto de encontrarnos ante un delito de acción pública cuyas directrices se basan en el procedimiento ordinario penal. Esta verdad se logra a través de la actividad probatoria, ameritando así el cumplimiento de las fases preparatoria, intermedia y de juicio, mediante el cumplimiento de determinados procedimientos legales; y debe ser comprobada mediante las pruebas, mediante la interpretación de los preceptos legales.

Bibliografía:
Ferrajoli, L. Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Editorial Trotta.

Pérez Sarmiento, E. (2005). La prueba en el proceso penal acusatorio (2° edición). Venezuela: Editores Hermanos Vadell.

Ruiz, Wilmer (2010). Balística forense (1° edición). Venezuela: Editorial Horizonte C.A.

Código Orgánico Procesal Penal. 2012. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.078 (extraordinaria), junio 15. 2012.

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

14/3/2017 Procesal Penal [10]

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

N° de Expediente: 01-0287 N° de Sentencia: 1240
Tema: Medidas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Facultad del juez penal se aplicar sanciones a los abogados litigantes. Artículo 100 del Código Orgánico Procesal penal
Martes, 17 de julio de 2001

el tribunal tiene la facultad de aplicar sanciones a los litigantes en caso de que considere que han actuado de mala fe o de forma temeraria al incumplir con su obligación de actuar con la debida lealtad y probidad, para lo cual, deberá oír previamente los alegatos del afectado, formulados en su defensa.

(...) Ahora bien, establecido lo anterior, es necesario precisar, que el precitado artículo es claro en cuanto expresa que ´Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado..´, por lo que considera esta Sala que la omisión o el incumplimiento de este mandato, dejaría al afectado en estado de indefensión, violando así su derecho a la defensa.

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

14/03/2017 Experticia [21]

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso

- Determinador: autor intelectual.

- Pruebas testimoniales: testigos.

- Un caso sin experticias es un caso débil.

- Lo peor que hay es volverse autómata.

- Proceso penal mecanizado.

- Hay que atacar con los medios que da el Código Orgánico Procesal Penal.

- El objetivo de la experticia es la búsqueda de la verdad.

Fuente:
Taller “La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso” FUNDAFISCAL.

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

14/03/2017 Experticia [20]

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso

- El principio in dubio pro reo es revertido por las experticias.

- En el proceso penal venezolano se requiere un doble convencimiento.

- El Fiscal del Ministerio Público debe convencerse el mismo y convencer al Juez de la causa.

- ¿Con qué se prueba?

- Puede existir antes del proceso, antes de que se cometiera el delito.

- Cuando se incorpora al proceso es elemento de convicción; cuando se admite, es medio de prueba.

- La prueba preconstituida surge de otro proceso distinto.

Fuente:
Taller “La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso” FUNDAFISCAL.

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras