A buen entendedor pocas
palabras
Criterios de verdad procesal formal.
Criterios de verdad sustancial material. Dictamen de los peritos expertos
Verdad sustancial material: la verdad sustancial material hace
referencia a cómo ocurrieron en realidad los hechos, es la verdad absoluta, de
corte iusnaturalista, que carece de controles en el proceso. Yo,
particularmente, la considero la verdad verdadera. Pero esta verdad no tiene
cabida en el proceso penal porque está desprovista de formalidades legales, es
imposible saber lo que en realidad sucedió desde el punto de vista material,
con todo lo que ello implica, esto, solamente lo sabrá la víctima y el
victimario; y los actores en el proceso penal, con excepción de la víctima y el
imputado (Juez, Fiscal del Ministerio Público, órganos auxiliares de justicia,
abogado defensor) deben conformarse con saber la verdad jurídica, la verdad
formal, que es lo único que puede llegarse a saber en el proceso penal, pasando
por una serie de filtros legales. Ahora bien, este tipo de verdad, la verdad
sustancial material, se evidencia a través de la visualización del hecho
antijurídico, típico, culpable, imputable a una persona que tiene como
consecuencia jurídica una sanción penal. Ejemplo: mataron a determinada
persona, y evidenciando la muerte, se sabe que en realidad sucedió. El problema
se presenta es al momento de saber quién es el sujeto activo, razón por la cual,
el hecho antijurídico debe someterse a un conjunto de formalidades legales para
alcanzar la verdad jurídica, verdad procesal formal mas no la verdad sustancial
material.
Bibliografía:
Ferrajoli, L. Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Editorial
Trotta.
Pérez Sarmiento, E. (2005). La prueba en el proceso penal acusatorio (2°
edición). Venezuela: Editores Hermanos Vadell.
Ruiz, Wilmer (2010). Balística forense (1° edición). Venezuela:
Editorial Horizonte C.A.
Código Orgánico Procesal Penal. 2012. Gaceta oficial de la República
Bolivariana de Venezuela 6.078 (extraordinaria), junio 15. 2012.
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