14 de marzo de 2017

14/3/2017 Verdad [2]

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

Criterios de verdad procesal formal. Criterios de verdad sustancial material. Dictamen de los peritos expertos

Verdad sustancial material: la verdad sustancial material hace referencia a cómo ocurrieron en realidad los hechos, es la verdad absoluta, de corte iusnaturalista, que carece de controles en el proceso. Yo, particularmente, la considero la verdad verdadera. Pero esta verdad no tiene cabida en el proceso penal porque está desprovista de formalidades legales, es imposible saber lo que en realidad sucedió desde el punto de vista material, con todo lo que ello implica, esto, solamente lo sabrá la víctima y el victimario; y los actores en el proceso penal, con excepción de la víctima y el imputado (Juez, Fiscal del Ministerio Público, órganos auxiliares de justicia, abogado defensor) deben conformarse con saber la verdad jurídica, la verdad formal, que es lo único que puede llegarse a saber en el proceso penal, pasando por una serie de filtros legales. Ahora bien, este tipo de verdad, la verdad sustancial material, se evidencia a través de la visualización del hecho antijurídico, típico, culpable, imputable a una persona que tiene como consecuencia jurídica una sanción penal. Ejemplo: mataron a determinada persona, y evidenciando la muerte, se sabe que en realidad sucedió. El problema se presenta es al momento de saber quién es el sujeto activo, razón por la cual, el hecho antijurídico debe someterse a un conjunto de formalidades legales para alcanzar la verdad jurídica, verdad procesal formal mas no la verdad sustancial material.

Bibliografía:
Ferrajoli, L. Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Editorial Trotta.

Pérez Sarmiento, E. (2005). La prueba en el proceso penal acusatorio (2° edición). Venezuela: Editores Hermanos Vadell.

Ruiz, Wilmer (2010). Balística forense (1° edición). Venezuela: Editorial Horizonte C.A.

Código Orgánico Procesal Penal. 2012. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.078 (extraordinaria), junio 15. 2012.

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

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