A buen entendedor pocas
palabras
N° de Expediente: 01-0287 N° de
Sentencia: 1240
Tema: Medidas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Facultad del juez penal se aplicar sanciones a los abogados litigantes.
Artículo 100 del Código Orgánico Procesal penal
Martes, 17 de julio de 2001
el tribunal tiene la facultad de aplicar sanciones a los
litigantes en caso de que considere que han actuado de mala fe o de forma
temeraria al incumplir con su obligación de actuar con la debida lealtad y
probidad, para lo cual, deberá oír previamente los alegatos del afectado,
formulados en su defensa.
(...) Ahora bien, establecido lo anterior, es necesario precisar, que el precitado artículo es claro en cuanto expresa que ´Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado..´, por lo que considera esta Sala que la omisión o el incumplimiento de este mandato, dejaría al afectado en estado de indefensión, violando así su derecho a la defensa.
La frase del día:
A buen entendedor pocas
palabras
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