LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Remisión de las actuaciones
Al siguiente día de publicada la decisión a que se refiere el artículo 100, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas remitirá las actuaciones originales al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso, para que continúe con el procedimiento.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
18 de enero de 2014
Art. 100
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Revisión y decisión de las medidas
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará, modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Revisión y decisión de las medidas
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará, modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 99
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Violación de derechos y garantías constitucionales
Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el Fiscal del Ministerio Público, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez de Control, Audiencia y Medidas; para ello, remitirá las actuaciones originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Violación de derechos y garantías constitucionales
Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el Fiscal del Ministerio Público, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez de Control, Audiencia y Medidas; para ello, remitirá las actuaciones originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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