18 de enero de 2014

Art. 100

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA  

DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Revisión y decisión de las medidas
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará, modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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