La
frase del día:
“Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice
y lo aprendí.” Confucio
BREVE descripción de los
delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia
Violencia psicológica: tratos humillantes, vejatorios,
ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas,
amenazas genéricas.
Acoso u hostigamiento: intimidación, chantaje, acoso u
hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral económica,
familiar o educativa de la mujer.
Amenaza: amenazar a una mujer con causarle un
grave daño y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o
patrimonial.
Violencia física: emplear la fuerza física para
causarle a la mujer un daño o sufrimiento físico, hematomas, cachetadas,
empujones o lesiones.
Violencia sexual: constreñir a la mujer a un contacto
sexual no deseado, que comprenda la penetración por vía vaginal, anal u oral,
aunque sea mediante la introducción de objetos.
Acto carnal con víctima
especialmente vulnerable: ejecutar el delito de violencia sexual acompañado de una de las
siguientes circunstancias: en perjuicio de una mujer vulnerable con edad
inferior a 13 años; cuando el autor se prevalezca de relación de superioridad o
parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a 16 años; cuando la víctima
se encuentre confiada a la custodia del agresor; cuando se trate de una víctima
con discapacidad física o mental, o haya sido privada de su capacidad de
discernir por el suministro de algún fármaco o sustancia psicotrópica.
Actos lascivos: no hay la intención de cometer el
delito de violencia sexual, constriñéndose a la mujer a acceder a un contacto
sexual no deseado, afectando el derecho a decidir libremente su sexualidad. Son
tocamientos.
Prostitución forzada: obligar a la mujer a realizar actos de
naturaleza sexual para obtener ventajas de carácter pecuniario o de otra
índole.
Esclavitud sexual: privar ilegítimamente de la libertad a
la mujer con fines de explotarla sexualmente, obligándola a realizar actos
sexuales.
Acoso sexual: solicitar a la mujer un comportamiento
sexual no deseado, o procurar un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose
de relaciones de superioridad laboral o docente.
Violencia laboral: establecer requisitos referidos a
sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no,
sometimiento a exámenes médicos para descartar embarazo, obstaculizar o
condicionar el acceso, ascenso o estabilidad en el empleo de la mujer.
Violencia patrimonial y
económica: realizar
actos capaces de afectar el patrimonio de la mujer.
Violencia obstétrica: no atender oportunamente las
emergencias obstétricas; obligar a la mujer a parir en posición supina y con
las piernas levantadas, pudiendo hacer el parto vertical; obstaculizar el apego
precoz del niño con su madre, negándole la posibilidad de amamantarlo o
cargarlo al nacer; alterar el proceso natural del parto sin el consentimiento
de la mujer; hacerle cesárea a la mujer sin su consentimiento, pudiendo
practicar el parto natural.
Esterilización forzada: privar intencionalmente a la mujer de
su capacidad reproductiva.
Ofensa pública por
razones de género: ofender,
denigrar, injuriar a una mujer por razones de género a través de un medio de
comunicación.
Violencia institucional:
retardar,
obstaculizar, denegar la atención a la mujer en la institución, o impedirla que
acceda al derecho de la oportuna respuesta en dicha institución. El sujeto
activo es un funcionario público.
Tráfico ilícito de
mujeres, niñas y adolescentes: favorecer, facilitar o ejecutar la entrada o salida ilegal del país de
mujeres, niñas o adolescentes, bajos engaños, coerción o fuerza, para obtener
beneficios ilícitos.
Trata de mujeres, niñas
y adolescentes: promover,
favorecer, facilitar o ejecutar la captación, transporte, acogida o recepción
de mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación sexual,
prostitución, adopción irregular, trabajos forzados, esclavitud, extracción de
órganos.
Femicidio: causar intencionalmente la muerte de
la mujer por odio o desprecio a la condición de mujer. Se considera que hay
odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes
circunstancias en el delito de femicidio:
i.- Ejecutar el delito en el contexto de
relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.
ii.- Cuando la víctima presente signos de
violencia sexual.
iii.- Cuando la víctima presente lesiones o
mutilaciones previas, o posteriores a su muerte.
iv.- Cuando el cadáver de la víctima haya
sido expuesto al público.
v.- Cuando el autor se aproveche de las
condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica de la mujer.
vi.- Cuando se demuestre que hubo algún
antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas
establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia.
Femicidios agravados: cuando exista o haya existido relación
conyugal entre el agresor y la víctima, o unión estable de hecho; cuando medie
o haya mediado entre agresor y víctima una relación académica, profesional,
laboral; cuando se cometa en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la
satisfacción de instintos sexuales; cuando el delito se haya cometido en trata
de mujeres, niñas o adolescentes, o redes de delincuencia organizada.
Inducción al suicidio: inducir a una mujer a que se suicide,
hacerle nacer la idea criminal de que se suicide.
Obligación de aviso: el personal de salud que atienda a las
mujeres víctimas de violencia, está obligado a dar aviso a los órganos
receptores de denuncia dentro de las 24 horas siguientes; si hay dificultad de
comunicación, el plazo será de 48 horas.
Obligación de tramitar
debidamente la denuncia: no tramitar debidamente la denuncia dentro de las 48 horas siguientes a
su recepción.
Obligación de
implementar correctivos: la máxima autoridad en centros de empleo, educación o de cualquier otra
índole, que esté en conocimiento de hechos de acoso sexual por parte del
personal que está bajo su responsabilidad, y no ejecuta las acciones adecuadas
para corregir esa situación y prevenir su repetición, será sancionada.
La
frase del día:
“Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice
y lo aprendí.” Confucio