19 de febrero de 2017

19/2/2017 Grado de tentativa

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

VIOLENCIA sexual en grado de tentativa

“El Ministerio Público, respecto a la primera denuncia consideró que la conducta desplegada por el acusado, fue una verdadera violación no consumada, en virtud del acercamiento de éste al sitio donde se encontraba la víctima y forzarla deliberadamente a realizar una actividad sexual sin su consentimiento, tratando de invadir sexualmente su cuerpo por la fuerza, cuya conducta se subsume en los delitos de violación en grado de tentativa y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 374, relacionado con los artículos 80 y 82, y, 416, todos del Código Penal, porque fueron violentos los actos ejecutados por el acusado (brincar la cerca de la casa de la víctima, taparle la boca, subirle la falda, despojarla de su ropa interior y desprenderse de su ropa para intentar penetrarla) en perjuicio de la víctima, al forzarla y constreñirla a realizar acto carnal que no logró consumar dada la oportuna intervención de la hermana de la víctima quien se presentó al sitio y observó al acusado encima de la víctima sin ropa, momentos que aprovechó para huir del sitio donde quedó la víctima impregnada de tierra y lesionada en la pierna derecha. Seguidamente en cuanto a la segunda denuncia estimó el Ministerio Público que la Corte de Apelaciones dictó un pronunciamiento claro, cónsono, circunstanciado y diáfano, respetando los hechos acreditados por el A-quo y las probanzas en las que se afincó para dar sus conclusiones y dictar la sentencia condenatoria y que es falso que el impugnante haya alegado en apelación lo referido por el médico experto quien manifestó en juicio que la víctima solo presentaba excoriación en la pierna, que no había tenido sexo vaginal ni anal, por lo que mal podía la Corte de Apelaciones pronunciarse en torno a ello, si el apelante no lo denunció en el recurso de apelación, aunado a que el fondo de esta impugnación lo que persigue es destruir la calificación jurídica otorgada. Motivos por los cuales se solicitó a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República fuera declarado Sin Lugar el Recurso de Casación propuesto.”


La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

19/2/2017 Odio

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

ODIO o desprecio a la condición de mujer

Se considera que hay odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias en el delito de femicidio:

1.- Ejecutar el delito en el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.

2.- Cuando la víctima presente signos de violencia sexual.

3.- Cuando la víctima presente lesiones o mutilaciones previas, o posteriores a su muerte.

4.- Cuando el cadáver de la víctima haya sido expuesto al público.

5.- Cuando el autor se aproveche de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica de la mujer.

6.- Cuando se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

19/2/2017 Medidas 40.551

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN. MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares, son aquellas que impone la autoridad competente señalada en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.

Las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, evitando así nuevos actos de violencia; y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncia.

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

19/2/2017 Penas 40.551

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

PENAS de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Artículo 39. Violencia psicológica.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 6 a 18 meses.

Artículo 40. Acoso u hostigamiento.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 8 a 20 meses.

Artículo 41. Amenaza.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 10 a 22 meses.
Agravantes: de 1/3 a la mitad.
Agravantes: a la mitad.
Pena: 2 a 4 años.

Artículo 42. Violencia física.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 6 a 18 meses.
Agravante: de 1/3 a la mitad.
Agravante: de 1/3 a la mitad.

Artículo 43. Violencia sexual.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 10 a 15 años.
Agravantes: de 1/4 a 1/3.
Pena: 15 a 20 años.
Agravantes: de 1/4 a 1/3.

Artículo 44. Acto carnal con víctima especialmente vulnerable.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 15 a 20 años.

Artículo 45. Actos lascivos.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 1 a 5 años.
Pena: 2 a 6 años.

Artículo 46. Prostitución forzada.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 10 a 15 años.

Artículo 47. Esclavitud sexual.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 15 a 20 años.

Artículo 48. Acoso sexual.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 1 a 3 años.

Artículo 49. Violencia laboral.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: entre 100 y 1.000 unidades tributarias.

Artículo 50. Violencia patrimonial y económica.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 1 a 3 años.
Agravante: de 1/3 a la mitad.
Pena: 6 a 12 meses.

Artículo 51. Violencia obstétrica.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: 250 y 500 unidades tributarias.

Artículo 52. Esterilización forzada.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 2 a 5 años.

Artículo 53. Ofensa pública por razones de género.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: 200 y 500 unidades tributarias.

Artículo 54. Violencia institucional.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: 50 y 150 unidades tributarias.

Artículo 55. Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 10 a 15 años.

Artículo 56. Trata de mujeres, niñas y adolescentes.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 15 a 20 años.

Artículo 57. Femicidio.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 20 a 25 años.

Artículo 58. Femicidios agravados.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 28 a 30 años.

Artículo 59. Inducción al suicidio.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 10 a 15 años.

Artículo 60. Obligación de aviso.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: 50 a 100 unidades tributarias.

Artículo 61. Obligación de tramitar debidamente la denuncia.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: 50 a 100 unidades tributarias.
Pena: destitución del funcionario.

Artículo 62. Obligación de implementar correctivos.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: 50 a 100 unidades tributarias.

Nota: Hay 24 tipos penales, incluyendo 7 delitos que se castigan con pena no corporal (multa).

Nota: Hay 21 formas de violencia de género establecidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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19/2/2017 Delitos 40.551

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Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

BREVE descripción de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Violencia psicológica: tratos humillantes, vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas, amenazas genéricas.

Acoso u hostigamiento: intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral económica, familiar o educativa de la mujer.

Amenaza: amenazar a una mujer con causarle un grave daño y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial.

Violencia física: emplear la fuerza física para causarle a la mujer un daño o sufrimiento físico, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones.

Violencia sexual: constreñir a la mujer a un contacto sexual no deseado, que comprenda la penetración por vía vaginal, anal u oral, aunque sea mediante la introducción de objetos.

Acto carnal con víctima especialmente vulnerable: ejecutar el delito de violencia sexual acompañado de una de las siguientes circunstancias: en perjuicio de una mujer vulnerable con edad inferior a 13 años; cuando el autor se prevalezca de relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a 16 años; cuando la víctima se encuentre confiada a la custodia del agresor; cuando se trate de una víctima con discapacidad física o mental, o haya sido privada de su capacidad de discernir por el suministro de algún fármaco o sustancia psicotrópica.

Actos lascivos: no hay la intención de cometer el delito de violencia sexual, constriñéndose a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando el derecho a decidir libremente su sexualidad. Son tocamientos.

Prostitución forzada: obligar a la mujer a realizar actos de naturaleza sexual para obtener ventajas de carácter pecuniario o de otra índole.

Esclavitud sexual: privar ilegítimamente de la libertad a la mujer con fines de explotarla sexualmente, obligándola a realizar actos sexuales.

Acoso sexual: solicitar a la mujer un comportamiento sexual no deseado, o procurar un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de relaciones de superioridad laboral o docente.

Violencia laboral: establecer requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes médicos para descartar embarazo, obstaculizar o condicionar el acceso, ascenso o estabilidad en el empleo de la mujer.

Violencia patrimonial y económica: realizar actos capaces de afectar el patrimonio de la mujer.

Violencia obstétrica: no atender oportunamente las emergencias obstétricas; obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, pudiendo hacer el parto vertical; obstaculizar el apego precoz del niño con su madre, negándole la posibilidad de amamantarlo o cargarlo al nacer; alterar el proceso natural del parto sin el consentimiento de la mujer; hacerle cesárea a la mujer sin su consentimiento, pudiendo practicar el parto natural.

Esterilización forzada: privar intencionalmente a la mujer de su capacidad reproductiva.

Ofensa pública por razones de género: ofender, denigrar, injuriar a una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación.

Violencia institucional: retardar, obstaculizar, denegar la atención a la mujer en la institución, o impedirla que acceda al derecho de la oportuna respuesta en dicha institución. El sujeto activo es un funcionario público.

Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes: favorecer, facilitar o ejecutar la entrada o salida ilegal del país de mujeres, niñas o adolescentes, bajos engaños, coerción o fuerza, para obtener beneficios ilícitos.

Trata de mujeres, niñas y adolescentes: promover, favorecer, facilitar o ejecutar la captación, transporte, acogida o recepción de mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación sexual, prostitución, adopción irregular, trabajos forzados, esclavitud, extracción de órganos.

Femicidio: causar intencionalmente la muerte de la mujer por odio o desprecio a la condición de mujer. Se considera que hay odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias en el delito de femicidio:

i.- Ejecutar el delito en el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.

ii.- Cuando la víctima presente signos de violencia sexual.

iii.- Cuando la víctima presente lesiones o mutilaciones previas, o posteriores a su muerte.

iv.- Cuando el cadáver de la víctima haya sido expuesto al público.

v.- Cuando el autor se aproveche de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica de la mujer.

vi.- Cuando se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Femicidios agravados: cuando exista o haya existido relación conyugal entre el agresor y la víctima, o unión estable de hecho; cuando medie o haya mediado entre agresor y víctima una relación académica, profesional, laboral; cuando se cometa en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción de instintos sexuales; cuando el delito se haya cometido en trata de mujeres, niñas o adolescentes, o redes de delincuencia organizada.

Inducción al suicidio: inducir a una mujer a que se suicide, hacerle nacer la idea criminal de que se suicide.

Obligación de aviso: el personal de salud que atienda a las mujeres víctimas de violencia, está obligado a dar aviso a los órganos receptores de denuncia dentro de las 24 horas siguientes; si hay dificultad de comunicación, el plazo será de 48 horas.

Obligación de tramitar debidamente la denuncia: no tramitar debidamente la denuncia dentro de las 48 horas siguientes a su recepción.

Obligación de implementar correctivos: la máxima autoridad en centros de empleo, educación o de cualquier otra índole, que esté en conocimiento de hechos de acoso sexual por parte del personal que está bajo su responsabilidad, y no ejecuta las acciones adecuadas para corregir esa situación y prevenir su repetición, será sancionada.

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19/2/2017 P. Especial

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PROCEDIMIENTO especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

El juzgamiento de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se regirá por el procedimiento especial previsto en dicha Ley, aun en los supuestos de flagrancia. El procedimiento inicia mediante denuncia escrita u oral, de oficio o mediante querella interpuesta ante el órgano jurisdiccional competente.

Cuando el Fiscal del Ministerio Público tenga conocimiento de la comisión de algún delito contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sin pérdida de tiempo, ordenará el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para demostrar la comisión del delito, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o partícipes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite.

Cuando la denuncia, o averiguación de oficio, es conocida por un órgano distinto al Ministerio Público, dicho órgano procederá a dictar las medidas de protección y seguridad que el caso amerite, y a notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente para que dicte la orden de inicio de la investigación. Practicará las diligencias necesarias que correspondan para acreditar la comisión del delito, así como los exámenes médicos psicofísicos a la mujer víctima de violencia.

Dictadas las medidas de protección y seguridad y practicadas las diligencias necesarias y urgentes, que no podrán exceder de 15 días continuos, el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público para que continúe la investigación.

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19/2/2017 Violencia Vs. Ordinario

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DIFERENCIAS entre el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal

Nota: en materia de violencia contra la mujer no se puede interponer acusación privada, como en materia penal ordinaria, ya que todos los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, son de acción pública. La querella, que es la misma acusación particular propia, sí opera en materia de violencia contra la mujer. Además de ello, todos los tipos penales consagrados en la referida ley se rigen por un único procedimiento especial contemplado allí. Caso contrario ocurre cuando se interpone acusación privada, ya que el procedimiento a regir en este supuesto, es el especial contemplado en el Libro Tercero, Título VII del Código Orgánico Procesal Penal: procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.

PRIVADO

30 + 15: privado
En materia de violencia contra la mujer, el Fiscal del Ministerio Público presenta la acusación en un lapso de 30 días, siendo prorrogable por 15 días más, cuando el imputado está privado de libertad. La prórroga de los 15 días se solicita 5 días antes del vencimiento de los 30 días.

45: privado
En el procedimiento ordinario, el Fiscal del Ministerio Público presenta la acusación en un lapso de 45 días cuando el imputado está privado de libertad.

EN LIBERTAD

4 meses
En materia de violencia contra la mujer, el Fiscal del Ministerio Público tiene 4 meses para presentar el acto conclusivo cuando el imputado no está privado de libertad. Puede solicitar una prórroga no menor de 15 días ni mayor de noventa, 10 días antes del vencimiento del plazo de los 4 meses.

8 meses
En el procedimiento ordinario, el Fiscal del Ministerio Público tiene 8 meses para presentar el acto conclusivo cuando el imputado está en libertad.

PRÓRROGA EXTRAORDINARIA. PLAZO PRUDENCIAL

Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
En materia de violencia contra la mujer existe la prórroga extraordinaria por omisión fiscal, que consiste en lo siguiente: cuando el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo, inmediatamente, al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que tenía el Fiscal para presentar dicho acto, el Juez de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión, tanto al Fiscal del Ministerio Público que lleva la causa como al respectivo Fiscal Superior, exhortándolos para que presenten las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo que no excederá de 10 días continuos, contados a partir de la notificación de la omisión al Fiscal del Ministerio Público que conoce el caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga, por parte del Fiscal del Ministerio Público que conoce el caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión.

Plazo prudencial
Ahora bien, en el procedimiento ordinario existe algo llamado “plazo prudencial”, que opera cuando el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en el lapso de 8 meses que tiene para la investigación. El plazo prudencial se le solicita al Juez de Control, que será entre 30 a 45 días para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo. Para fijar el plazo, es decir, para saber si son 30 o 45 días, por ejemplo, 24 horas de recibida la solicitud, el Juez de Control, dentro de los 10 días continuos, fijará una audiencia para saber cuánto tiempo le dará al Fiscal del Ministerio Público para que presente las conclusiones de la investigación.

AUDIENCIA PRELIMINAR

10 días
En materia de violencia contra la mujer, una vez que es presentada la acusación, el tribunal fijará la audiencia preliminar dentro de los 10 días hábiles siguientes.

15 y 20
En el procedimiento ordinario, una vez que el Fiscal del Ministerio Público presente la acusación, el tribunal fijará la audiencia preliminar en un plazo de no menor de 15 días ni mayor de 20.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

10 y 20
Una vez que el Tribunal de Juicio en materia de violencia contra la mujer recibe las actuaciones provenientes del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, en un plazo no menor de 10 días hábiles ni mayor de 20.

10 y 15
En el procedimiento ordinario, una vez que el Tribunal de Juicio recibe las actuaciones provenientes del Tribunal de Control, procederá a fijar el juicio oral y público en un plazo entre 10 y 15 días.

SUSPENSIÓN DEL JUICIO

5 días
En materia de violencia contra la mujer, la audiencia oral de juicio se puede suspender por un plazo máximo de 5 días hábiles.

15 días
En el procedimiento ordinario, si el debate oral no se reanuda a más tardar en el día décimo sexto (16) después de la suspensión, el juicio se considera interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde el inicio; es decir, que el juicio puede ser suspendido por un plazo máximo de 15 días.

PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA

5 días
En materia de violencia contra la mujer, la publicación de la sentencia definitiva se hará dentro de los 5 días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.

10 días
En el procedimiento ordinario, la publicación de la sentencia definitiva se hará dentro de los 10 días hábiles siguientes.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA

3 días hábiles
En materia de violencia contra la mujer, el recurso de apelación de sentencia definitiva se ejerce dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.

10 días
En el procedimiento ordinario, el recurso de apelación de sentencia definitiva se interpondrá dentro de los 10 días siguientes a la publicación del texto íntegro del fallo.

CONTESTACIÓN

3 días
En materia de violencia contra la mujer, la contestación del recurso de apelación de sentencia definitiva se hace dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición.

5 días
En el procedimiento ordinario, la contestación del recurso se hace dentro de los cinco días siguientes.

ADMISIBILIDAD

3 días
En materia de violencia contra la mujer, una vez que la corte de apelaciones reciba el recurso, decidirá sobre la admisibilidad del recurso en el lapso de 3 días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.

5 días
En el procedimiento ordinario, la corte de apelaciones decidirá sobre la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia definitiva dentro de los 5 días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones.

AUDIENCIA

3 y 5
En materia de violencia contra la mujer, si la corte de apelaciones admite el recurso de apelación de sentencia definitiva, fijará una audiencia oral dentro de un plazo no menor de 3 días hábiles ni mayor de 5, contados a partir de la fecha de la admisión.

5 y 10
En el procedimiento ordinario, el anterior plazo es entre 5 y 10 días.

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19/2/2017 F. Auxiliar

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Competencia de los fiscales auxiliares

Los fiscales auxiliares del Ministerio Público se encuentran legitimados para intervenir en todos los actos de la fase preparatoria e intermedia del proceso penal, lo que incluye la facultad de interponer acusación, solicitar sobreseimiento o el archivo fiscal.


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Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio