“Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice
y lo aprendí.” Confucio
DIFERENCIAS entre el
procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia y el procedimiento ordinario establecido
en el Código Orgánico Procesal Penal
Nota: en materia de violencia contra la
mujer no se puede interponer acusación
privada, como en materia penal ordinaria, ya que todos los delitos
contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia, son de acción pública. La querella, que es la misma acusación
particular propia, sí opera en materia de violencia contra la mujer. Además
de ello, todos los tipos penales consagrados en la referida ley se rigen por un
único procedimiento especial contemplado allí. Caso contrario ocurre cuando se
interpone acusación privada, ya que el procedimiento a regir en este supuesto,
es el especial contemplado en el Libro Tercero, Título VII del Código Orgánico
Procesal Penal: procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia
de parte agraviada.
PRIVADO
30 + 15: privado
En materia de violencia contra la mujer, el Fiscal del
Ministerio Público presenta la acusación en un lapso de 30 días, siendo
prorrogable por 15 días más, cuando el imputado está privado de libertad. La
prórroga de los 15 días se solicita 5 días antes del vencimiento de los 30
días.
45: privado
En el procedimiento ordinario, el Fiscal del Ministerio
Público presenta la acusación en un lapso de 45 días cuando el imputado está
privado de libertad.
EN LIBERTAD
4 meses
En materia de violencia contra la mujer, el Fiscal del
Ministerio Público tiene 4 meses para presentar el acto conclusivo cuando el
imputado no está privado de libertad. Puede solicitar una prórroga no menor de
15 días ni mayor de noventa, 10 días antes del vencimiento del plazo de los 4
meses.
8 meses
En el procedimiento ordinario, el Fiscal del Ministerio
Público tiene 8 meses para presentar el acto conclusivo cuando el imputado está
en libertad.
PRÓRROGA EXTRAORDINARIA.
PLAZO PRUDENCIAL
Prórroga extraordinaria
por omisión fiscal
En materia de violencia contra la mujer existe la
prórroga extraordinaria por omisión fiscal, que consiste en lo siguiente:
cuando el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo,
inmediatamente, al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que
tenía el Fiscal para presentar dicho acto, el Juez de Control, Audiencia y
Medidas notificará dicha omisión, tanto al Fiscal del Ministerio Público que
lleva la causa como al respectivo Fiscal Superior, exhortándolos para que
presenten las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y
definitivo que no excederá de 10 días continuos, contados a partir de la
notificación de la omisión al Fiscal del Ministerio Público que conoce el caso.
El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga, por parte del
Fiscal del Ministerio Público que conoce el caso, será causal de destitución o
remoción del cargo por la omisión.
Plazo prudencial
Ahora bien, en el procedimiento ordinario existe algo
llamado “plazo prudencial”, que opera cuando el Fiscal del Ministerio Público
no ha presentado el acto conclusivo en el lapso de 8 meses que tiene para la
investigación. El plazo prudencial se le solicita al Juez de Control, que será
entre 30 a 45 días para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto
conclusivo. Para fijar el plazo, es decir, para saber si son 30 o 45 días, por
ejemplo, 24 horas de recibida la solicitud, el Juez de Control, dentro de los
10 días continuos, fijará una audiencia para saber cuánto tiempo le dará al
Fiscal del Ministerio Público para que presente las conclusiones de la
investigación.
AUDIENCIA PRELIMINAR
10 días
En materia de violencia contra la mujer, una vez que es
presentada la acusación, el tribunal fijará la audiencia preliminar dentro de
los 10 días hábiles siguientes.
15 y 20
En el procedimiento ordinario, una vez que el Fiscal del
Ministerio Público presente la acusación, el tribunal fijará la audiencia
preliminar en un plazo de no menor de 15 días ni mayor de 20.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
10 y 20
Una vez que el Tribunal de Juicio en materia de violencia
contra la mujer recibe las actuaciones provenientes del Tribunal de Control,
Audiencia y Medidas, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, en un
plazo no menor de 10 días hábiles ni mayor de 20.
10 y 15
En el procedimiento ordinario, una vez que el Tribunal de
Juicio recibe las actuaciones provenientes del Tribunal de Control, procederá a
fijar el juicio oral y público en un plazo entre 10 y 15 días.
SUSPENSIÓN DEL JUICIO
5 días
En materia de violencia contra la mujer, la audiencia
oral de juicio se puede suspender por un plazo máximo de 5 días hábiles.
15 días
En el procedimiento ordinario, si el debate oral no se
reanuda a más tardar en el día décimo sexto (16) después de la suspensión, el
juicio se considera interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde el
inicio; es decir, que el juicio puede ser suspendido por un plazo máximo de 15
días.
PUBLICACIÓN DE LA
SENTENCIA
5 días
En materia de violencia contra la mujer, la publicación
de la sentencia definitiva se hará dentro de los 5 días hábiles siguientes al
pronunciamiento de la dispositiva.
10 días
En el procedimiento ordinario, la publicación de la sentencia
definitiva se hará dentro de los 10 días hábiles siguientes.
RECURSO DE APELACIÓN DE
SENTENCIA DEFINITIVA
3 días hábiles
En materia de violencia contra la mujer, el recurso de
apelación de sentencia definitiva se ejerce dentro de los 3 días hábiles
siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
10 días
En el procedimiento ordinario, el recurso de apelación de
sentencia definitiva se interpondrá dentro de los 10 días siguientes a la
publicación del texto íntegro del fallo.
CONTESTACIÓN
3 días
En materia de violencia contra la mujer, la contestación
del recurso de apelación de sentencia definitiva se hace dentro de los tres
días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición.
5 días
En el procedimiento ordinario, la contestación del
recurso se hace dentro de los cinco días siguientes.
ADMISIBILIDAD
3 días
En materia de violencia contra la mujer, una vez que la
corte de apelaciones reciba el recurso, decidirá sobre la admisibilidad del
recurso en el lapso de 3 días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.
5 días
En el procedimiento ordinario, la corte de apelaciones
decidirá sobre la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia
definitiva dentro de los 5 días siguientes a la fecha del recibo de las
actuaciones.
AUDIENCIA
3 y 5
En materia de violencia contra la mujer, si la corte de
apelaciones admite el recurso de apelación de sentencia definitiva, fijará una
audiencia oral dentro de un plazo no menor de 3 días hábiles ni mayor de 5,
contados a partir de la fecha de la admisión.
5 y 10
En el procedimiento ordinario, el anterior plazo es entre
5 y 10 días.
La
frase del día:
“Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice
y lo aprendí.” Confucio
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