“Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice
y lo aprendí.” Confucio
PENAS de los delitos
contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia
Artículo 39.
Violencia psicológica.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 6 a 18 meses.
Artículo 40.
Acoso u hostigamiento.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 8 a 20 meses.
Artículo 41.
Amenaza.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 10 a 22 meses.
Agravantes: de 1/3 a la mitad.
Agravantes: a la mitad.
Pena: 2 a 4 años.
Artículo 42.
Violencia física.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 6 a 18 meses.
Agravante: de 1/3 a la mitad.
Agravante: de 1/3 a la mitad.
Artículo 43.
Violencia sexual.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 10 a 15 años.
Agravantes: de 1/4 a 1/3.
Pena: 15 a 20 años.
Agravantes: de 1/4 a 1/3.
Artículo 44.
Acto carnal con víctima especialmente vulnerable.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 15 a 20 años.
Artículo 45.
Actos lascivos.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 1 a 5 años.
Pena: 2 a 6 años.
Artículo 46.
Prostitución forzada.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 10 a 15 años.
Artículo 47.
Esclavitud sexual.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 15 a 20 años.
Artículo 48.
Acoso sexual.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 1 a 3 años.
Artículo 49.
Violencia laboral.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: entre 100 y 1.000 unidades
tributarias.
Artículo 50.
Violencia patrimonial y económica.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 1 a 3 años.
Agravante: de 1/3 a la mitad.
Pena: 6 a 12 meses.
Artículo 51.
Violencia obstétrica.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: 250 y 500 unidades tributarias.
Artículo 52.
Esterilización forzada.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 2 a 5 años.
Artículo 53.
Ofensa pública por razones de género.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: 200 y 500 unidades tributarias.
Artículo 54.
Violencia institucional.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: 50 y 150 unidades tributarias.
Artículo 55.
Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 10 a 15 años.
Artículo 56.
Trata de mujeres, niñas y adolescentes.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 15 a 20 años.
Artículo 57.
Femicidio.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 20 a 25 años.
Artículo 58.
Femicidios agravados.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 28 a 30 años.
Artículo 59.
Inducción al suicidio.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 10 a 15 años.
Artículo 60.
Obligación de aviso.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: 50 a 100 unidades tributarias.
Artículo 61.
Obligación de tramitar debidamente la denuncia.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: 50 a 100 unidades tributarias.
Pena: destitución del funcionario.
Artículo 62.
Obligación de implementar correctivos.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: 50 a 100 unidades tributarias.
Nota: Hay 24 tipos penales, incluyendo 7
delitos que se castigan con pena no corporal (multa).
Nota: Hay 21 formas de violencia de género
establecidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia.
La
frase del día:
“Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice
y lo aprendí.” Confucio
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