“Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice
y lo aprendí.” Confucio
ODIO o desprecio a la
condición de mujer
Se considera que hay odio o desprecio a la condición de
mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias en el delito de
femicidio:
1.- Ejecutar el delito en el contexto de
relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.
2.- Cuando la víctima presente signos de
violencia sexual.
3.- Cuando la víctima presente lesiones o
mutilaciones previas, o posteriores a su muerte.
4.- Cuando el cadáver de la víctima haya
sido expuesto al público.
5.- Cuando el autor se aproveche de las
condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica de la mujer.
6.- Cuando se demuestre que hubo algún
antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas
establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia.
La
frase del día:
“Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice
y lo aprendí.” Confucio
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