19 de febrero de 2017

19/2/2017 Odio

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

ODIO o desprecio a la condición de mujer

Se considera que hay odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias en el delito de femicidio:

1.- Ejecutar el delito en el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.

2.- Cuando la víctima presente signos de violencia sexual.

3.- Cuando la víctima presente lesiones o mutilaciones previas, o posteriores a su muerte.

4.- Cuando el cadáver de la víctima haya sido expuesto al público.

5.- Cuando el autor se aproveche de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica de la mujer.

6.- Cuando se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

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