Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
29 de julio de 2016
29-07-2016 Verdad Procesal
Sentencia No. 1124, 08 agosto 2000, Sala Casación Penal Tribunal Supremo de
Justicia:
Es importante
resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de
la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la
apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las
partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas
traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión
objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la
verdad procesal.
29-07-2016 Procesal Penal (41)
N°
de Expediente: C02-0501 N°
de Sentencia: 071
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Circunstancias atenuantes - Libre apreciación del Juez
Miércoles, 26 de
Febrero de 2003
Las
circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código
Penal son de libre apreciación del Juez, por lo que su aplicación o
inaplicación resulta incensurable en casación
29-07-2016 Civil II (53)
Materia: Derecho Civil
II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 1 La
Minoridad
Caracteres de los Derechos y Garantías
El artículo 12 de la LOPNA
establece la naturaleza de los Derechos
y Garantías de los niños y
adolescentes, señalando sus caracteres.
a) De Orden Público: Las normas jurídicas que garantizan la existencia y la
actuación de estos derechos tienen carácter de Orden Público por tratarse de
prerrogativas indispensables en la vida jurídica.
b) Intransigibles: Esto significa que es inexistente la facultad de
disposición sobre ellos, por eso el titular de los mismos no está en capacidad
de asignarle destino alguno, fuera del de usarlo.
c) Irrenunciables: Si no se puede disponer de un derecho no se puede tampoco
renunciar a ellos, ya que esto se equipara a una forma de disposición.
d) Interdependientes entre sí: Significa que estos derechos están tan íntimamente
vinculados entre sí que dependen los uno de los otros.
e) Indivisibles: La indivisibilidad de los derechos es consecuencia de su
interdependencia, por lo tanto es imposible dividirlos o fraccionarlos y
respetar o reconocer algunos de ellos y otros no.
Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías
El régimen
del Ejercicio Progresivo de los Derechos
y Garantías, se encuentra establecido en el artículo 13 de la LOPNA:
Artículo 13: “Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio
personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su
capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus
deberes”.
Parágrafo Primero: “Los padres, representantes o responsables tienen el deber y
el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de
sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma
que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía
activa”.
Parágrafo Segundo: “Los niños y adolescentes en condición de retardo mental
ejercerán sus derechos hasta el límite de sus facultades”.
Estos
derechos siempre deben ser ejercidos bajo la tutela u orientación de un adulto,
responsable de ese ejercicio y al que le corresponderá la defensa del derecho si
este se ve vulnerado (siendo titulares los niños y adolescentes).
29-07-2016 Ilícitos (19)
Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
En
fecha 30 de diciembre de 2015 fue
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 19
Excepción de declarar
Están
exceptuadas de la obligación de declarar, de acuerdo a lo establecido en este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley:
1. Las
personas naturales y jurídicas con respecto a las operaciones realizadas con
títulos valores emitidos por la República Bolivariana
de Venezuela, las cuales quedan sujetas a lo previsto en la normativa
cambiaria.
2. Las
personas naturales no residentes que se encuentren en situación de tránsito o
turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferir a
noventa (90) días continuos, con respecto a las divisas que hayan
adquirido.
3. La República, cuando actúe
a través de sus órganos.
4.
Petróleos de Venezuela. S.A. (PDVSA), en lo que concierne a su régimen especial
de divisas previsto en la Ley
del Banco Central de Venezuela.
5. Las
Empresas constituidas o que se constituyan para desarrollar cualquiera de las
actividades a que se refiere la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, dentro de los límites y
requisitos previstos en el respectivo convenio cambiario, así como las que se
encuentren sujetas a regímenes especiales de conformidad con la Ley de Regionalización para el
Desarrollo Socioproductivo de la
Patria, o los instrumentos dictados para desarrollarla.
29-07-2016 Preguntas IV
Procedimiento
de delitos menos graves.
Procedimiento
de las faltas.
Tutela
judicial efectiva.
Procedimiento
de consumo.
Caso
relacionado a la detención de un ciudadano.
A la
persona que se le encuentra cantidad excesiva de tarjetas de crédito qué
se le precalifica.
¿Procede
la orden de aprehensión vía telefónica?
29-07-2016 40.950
Trabajadores públicos. Trabajadores privados. Prestar
servicio en sector agroalimentario
Gaceta Oficial No.
40.950, de fecha 22-07-2016
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
Resolución mediante la cual se
establece un régimen laboral
transitorio de carácter
obligatorio y estratégico para todas las
entidades de trabajo del país
públicas, privadas, de propiedad
social y mixtas, que contribuya
con el reimpulso productivo del
sector agroalimentario,
estableciendo mecanismo de inserción
temporal de trabajadores y
trabajadoras en aquellas entidades
objeto de medidas especiales
implementadas para fortalecer su
producción.
29-07-2016 40.935
Nuevas tarifas de comisiones bancarias
Gaceta Oficial No.
40.935, de fecha 30-06-2016
Suscribirse a:
Entradas (Atom)