29 de julio de 2016

29-07-2016 Archivos Gacetas

Archivo Gacetas Oficiales República Bolivariana de Venezuela

29-07-2016 Verdad Procesal

Sentencia No. 1124, 08 agosto 2000, Sala Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia:

Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal.

29-07-2016 Procesal Penal (41)

N° de Expediente: C02-0501 N° de Sentencia: 071
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Circunstancias atenuantes - Libre apreciación del Juez
Miércoles, 26 de Febrero de 2003

Las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son de libre apreciación del Juez, por lo que su aplicación o inaplicación resulta incensurable en casación

29-07-2016 Civil II (53)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

Caracteres de los Derechos y Garantías

El artículo 12 de la LOPNA establece la naturaleza de los Derechos y Garantías de los niños y adolescentes, señalando sus caracteres.

a) De Orden Público: Las normas jurídicas que garantizan la existencia y la actuación de estos derechos tienen carácter de Orden Público por tratarse de prerrogativas indispensables en la vida jurídica.

b) Intransigibles: Esto significa que es inexistente la facultad de disposición sobre ellos, por eso el titular de los mismos no está en capacidad de asignarle destino alguno, fuera del de usarlo.

c) Irrenunciables: Si no se puede disponer de un derecho no se puede tampoco renunciar a ellos, ya que esto se equipara a una forma de disposición.

d) Interdependientes entre sí: Significa que estos derechos están tan íntimamente vinculados entre sí que dependen los uno de los otros.

e) Indivisibles: La indivisibilidad de los derechos es consecuencia de su interdependencia, por lo tanto es imposible dividirlos o fraccionarlos y respetar o reconocer algunos de ellos y otros no.

Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías

El régimen del Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías, se encuentra establecido en el artículo 13 de la LOPNA:

Artículo 13: “Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.

Parágrafo Primero: “Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

Parágrafo Segundo: “Los niños y adolescentes en condición de retardo mental ejercerán sus derechos hasta el límite de sus facultades.

Estos derechos siempre deben ser ejercidos bajo la tutela u orientación de un adulto, responsable de ese ejercicio y al que le corresponderá la defensa del derecho si este se ve vulnerado (siendo titulares los niños y adolescentes).

29-07-2016 Ilícitos (19)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 19
Excepción de declarar 

Están exceptuadas de la obligación de declarar, de acuerdo a lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley: 

1. Las personas naturales y jurídicas con respecto a las operaciones realizadas con títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, las cuales quedan sujetas a lo previsto en la normativa cambiaria. 

2. Las personas naturales no residentes que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferir a noventa (90) días continuos, con respecto a las divisas que hayan adquirido.  

3. La República, cuando actúe a través de sus órganos. 

4. Petróleos de Venezuela. S.A. (PDVSA), en lo que concierne a su régimen especial de divisas previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela. 

5. Las Empresas constituidas o que se constituyan para desarrollar cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dentro de los límites y requisitos previstos en el respectivo convenio cambiario, así como las que se encuentren sujetas a regímenes especiales de conformidad con la Ley de Regionalización para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, o los instrumentos dictados para desarrollarla.

29-07-2016 Preguntas IV

Procedimiento de delitos menos graves. 

Procedimiento de las faltas.

Tutela judicial efectiva.

Procedimiento de consumo.

Caso relacionado a la detención de un ciudadano.

A la persona que se le encuentra cantidad excesiva de tarjetas de crédito qué se le precalifica.

¿Procede la orden de aprehensión vía telefónica?

29-07-2016 40.950

Trabajadores públicos. Trabajadores privados. Prestar servicio en sector agroalimentario
Gaceta Oficial No. 40.950, de fecha 22-07-2016

MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
Resolución mediante la cual se establece un régimen laboral
transitorio de carácter obligatorio y estratégico para todas las
entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad
social y mixtas, que contribuya con el reimpulso productivo del
sector agroalimentario, estableciendo mecanismo de inserción
temporal de trabajadores y trabajadoras en aquellas entidades
objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su
producción.

29-07-2016 40.935

Nuevas tarifas de comisiones bancarias
Gaceta Oficial No. 40.935, de fecha 30-06-2016