29 de julio de 2016

29-07-2016 Civil II (53)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

Caracteres de los Derechos y Garantías

El artículo 12 de la LOPNA establece la naturaleza de los Derechos y Garantías de los niños y adolescentes, señalando sus caracteres.

a) De Orden Público: Las normas jurídicas que garantizan la existencia y la actuación de estos derechos tienen carácter de Orden Público por tratarse de prerrogativas indispensables en la vida jurídica.

b) Intransigibles: Esto significa que es inexistente la facultad de disposición sobre ellos, por eso el titular de los mismos no está en capacidad de asignarle destino alguno, fuera del de usarlo.

c) Irrenunciables: Si no se puede disponer de un derecho no se puede tampoco renunciar a ellos, ya que esto se equipara a una forma de disposición.

d) Interdependientes entre sí: Significa que estos derechos están tan íntimamente vinculados entre sí que dependen los uno de los otros.

e) Indivisibles: La indivisibilidad de los derechos es consecuencia de su interdependencia, por lo tanto es imposible dividirlos o fraccionarlos y respetar o reconocer algunos de ellos y otros no.

Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías

El régimen del Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías, se encuentra establecido en el artículo 13 de la LOPNA:

Artículo 13: “Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.

Parágrafo Primero: “Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

Parágrafo Segundo: “Los niños y adolescentes en condición de retardo mental ejercerán sus derechos hasta el límite de sus facultades.

Estos derechos siempre deben ser ejercidos bajo la tutela u orientación de un adulto, responsable de ese ejercicio y al que le corresponderá la defensa del derecho si este se ve vulnerado (siendo titulares los niños y adolescentes).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!