Adminicular:
Ayudar o auxiliar con algunas cosas a
otras para darles mayor virtud o eficacia.
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA
5 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS
CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO DEL CONTRATO
1.- Debe existir: El
objeto del contrato debe tener existencia, el deudor debe cumplir una
obligación real.
2.- Posible: El
objeto del contrato debe ser susceptible de cumplirse en el plano de la
realidad.
Una
obligación es imposible cuando tenemos:
- Imposibilidad natural: Tocar
un ángel, un cuerpo celestial, por ejemplo.
- Imposibilidad jurídica: Que
una persona se comprometa a transferir la propiedad de una Plaza Bolívar de
Venezuela, por ejemplo.
3.- Determinado o Determinable: Es
para que el acreedor de la prestación tenga la factibilidad de exigirla al
deudor que contrajo con él.
4.- La prestación debe reportar
un interés económico para ambos: En compra-venta tenemos la compensación, por ejemplo, donde el
acreedor cumple su obligación y el deudor recibe su contraprestación.
En
la donación una sola parte tiene el
provecho económico, porque el donante transmite la propiedad y no recibe
contraprestación; es decir, una sola parte reporta utilidad económica que es el
donatario. El objeto de ahí es igual a una prestación de dar. Eso se hace
porque hay una causa, una razón legítima.
Nota: En
el 1155 hay que agregar la característica anteriormente explicada: “la
prestación debe reportar un interés económico para ambos”.
5.- El objeto del contrato debe
ser lícito: Tiene que ser un objeto que no vaya en contra del
orden público ni las buenas costumbres.
El artículo 6 del Código Civil dice lo siguiente:
“No pueden renunciarse ni
relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están
interesados el orden público o las buenas costumbres.”
- Orden público: El
orden público no se puede alterar porque tutela intereses superiores, lo
social. En consecuencia, el orden público no se puede violar ni se pueden poner
de acuerdo para alterar dichas normas.
- Buenas costumbres: Ordenan
la moral de una comunidad, de una sola sociedad.
Entonces
tenemos que el objeto del contrato debe estar alineado con el orden público,
las buenas costumbres y el ordenamiento
jurídico más vigente. Sino está así, el objeto del contrato es ilícito y el
contrato está sancionado de una nulidad
absoluta.
Cuando
en el contrato hay partes incapaces,
el contrato estará sancionado de nulidad
relativa, en consecuencia, se tiene intentar la acción de dicha nulidad y
luego el Juez decide la nulidad del contrato.
Nota: El
contrato es nulo de toda nulidad cuando está enmarcado en la condición
analizada del orden público y las buenas costumbres.
Adminicular:
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otras para darles mayor virtud o eficacia.