25 de septiembre de 2016

25-09-2016 Video - VI


Descriptores: lesiones, culposas, formas de culpa, daños culposos, impericia, imprudencia, negligencia, inobservancia, médico, médicos, impericia práctica, impericia origen, impericia olvido, mala praxis, Código Penal.

Fuente: YouTube / You Tube.

25-09-2016 Procesal penal (17)

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Ayudar o auxiliar con algunas cosas a otras para darles mayor virtud o eficacia.

N° de Expediente: A08-160 N° de Sentencia: 308
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prohibición del juicio en ausencia
Martes, 01 de julio de 2008

...la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 49, numeral 1) garantiza a toda persona a quien se le sigue una investigación por la comisión de un hecho punible, el derecho a ser oído por los órganos jurisdiccionales. En tal sentido, la prohibición del juicio en ausencia es una garantía que se dispuso en favor del acusado o imputado, del derecho al debido proceso y de la manifestación específica de éste, de manera tal de evitar que se juzgue a un ciudadano a sus espaldas.

N° de Expediente: A08-0045 N° de Sentencia: 235
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Imputación
Lunes, 21 de abril de 2008

...la imputación es una función garantizadora por excelencia del derecho a la defensa y del debido proceso, por cuanto le permite al ciudadano objeto de ese acto, que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le investiga, pueda ejercer su derecho a ser oído...

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25-09-2016 Obligaciones I (25)

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Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 5 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS

B.- PACTOS SOBRE SUCESIÓN FUTURA

El objeto de esos pactos es ilícito.

Son 3 clases o categorías:

1.- Pactos de Institución: Es cuando una persona conviene con otra en dejarle su herencia o dejársela a un 3ero, o ambas partes convienen recíprocamente en instituirse como herederos el uno al otro.

Art. 835 C.C.: “No pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en provecho recíproco o de un tercero.

No se puede otorgar un testamento a un tercero.

Art. 917 C.C.: “Es nula la disposición a título universal o particular hecha por el testador, bajo la condición de que sea él a su vez beneficiado en el testamento de su heredero o legatario.

Aquí la misma persona se otorga el testamento.

2.- Pactos de Renuncia: Es cuando la persona renuncia, dimite a la sucesión de una persona viva o a una sucesión aún no abierta.

Art. 1022 CC: “No se puede, ni aun por contrato de matrimonio, renunciar a la herencia de una persona viva, ni enajenar los derechos eventuales que se puedan tener a aquella herencia.

Contrato de matrimonio = Capitulaciones matrimoniales.

Art. 1156 CC: “… Sin embargo, no se puede renunciar una sucesión aún no abierta, ni celebrar ninguna estipulación sobre esta sucesión, ni aun con el consentimiento de aquél de cuya sucesión se trate.

3.- Pactos de Disposición: Es cuando una persona se compromete a enajenar los derechos que pudiere tener sobre una herencia de una persona viva o celebre estipulaciones sobre bienes integrantes de una sucesión aún no abierta, ni aún con el consentimiento de la persona de cuya sucesión se trate. (Arts. 1002 y 1156 CC)

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25-09-2016 Obligaciones I (24)

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Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 5 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS

Interés: Forma de indemnizar el daño y perjuicio ocasionado al acordar una obligación.

Hay 2 tipos de interés como lo dice el 1746:

1.- Interés Legal: Si no hay convenios de las partes, es decir, si se guarda silencio, el legislador suple ese vacío.

2.- Interés Convencional: Es cuando las partes contratantes estipulan en el mismo contrato las tasas de intereses.

Nota: Cuando las partes contratantes no establecen convenio en el contrato, el interés es el 3% anual. El interés convencional lo regula la ley especial, ella coloca el límite.

Nota: El artículo 1277 CC está en concordancia con el 1746 CC.

Usura = Intereses excesivamente altos.

Tengamos presente que donde exista una estipulación usuraria se dice que el contrato tiene su objeto ilícito, su sanción será nulidad absoluta y el contrato es susceptible de rescisión -anulación de un contrato-. El efecto de ese contrato será rescindir el mismo.

Nota: El particular se priva de establecer estipulaciones usurarias. Los prestamistas hacen un contrato de venta con pacto de retracto.

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25-09-2016 Obligaciones I (23)

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Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 5 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS

A.- ESTIPULACIONES USURARIAS - ART. 1277 C.C.

Art. 1277 C.C.: “A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales.

Se deben estos daños desde el día de la mora sin que el acreedor esté obligado a comprobar ninguna pérdida.

Podemos observar que el anterior artículo comienza: “A falta de convenio en las obligaciones…”, con lo que se nos está queriendo decir que cuando las partes contratantes no tomen previsión de fijar las tasas de intereses, se fijará un interés legal. Luego en el mismo artículo más adelante se nos dice: “… los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento…”, queriéndonos decir así, que el acreedor queda exonerado de demostrar que hubo daño en su patrimonio.

Art. 1746 C.C.: “El interés es legal o convencional.

El interés es el tres por ciento anual.

El interés convencional no tiene más límites que los que fueren designados por Ley especial; salvo que, no limitándolo la Ley, exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, caso en el cual será reducido por el Juez a dicho interés corriente, si lo solicita el deudor.

El interés convencional debe comprobarse por escrito cuando no es admisible la prueba de testigos para comprobar la obligación principal.

El interés del dinero prestado con garantía hipotecaria no podrá exceder en ningún caso del uno por ciento mensual.

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25-09-2016 Obligaciones I (22)

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Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 5 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS

CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO DEL CONTRATO

1.- Debe existir: El objeto del contrato debe tener existencia, el deudor debe cumplir una obligación real.

2.- Posible: El objeto del contrato debe ser susceptible de cumplirse en el plano de la realidad.

Una obligación es imposible cuando tenemos:

- Imposibilidad natural: Tocar un ángel, un cuerpo celestial, por ejemplo.

- Imposibilidad jurídica: Que una persona se comprometa a transferir la propiedad de una Plaza Bolívar de Venezuela, por ejemplo.

3.- Determinado o Determinable: Es para que el acreedor de la prestación tenga la factibilidad de exigirla al deudor que contrajo con él.

4.- La prestación debe reportar un interés económico para ambos: En compra-venta tenemos la compensación, por ejemplo, donde el acreedor cumple su obligación y el deudor recibe su contraprestación.

En la donación una sola parte tiene el provecho económico, porque el donante transmite la propiedad y no recibe contraprestación; es decir, una sola parte reporta utilidad económica que es el donatario. El objeto de ahí es igual a una prestación de dar. Eso se hace porque hay una causa, una razón legítima.

Nota: En el 1155 hay que agregar la característica anteriormente explicada: “la prestación debe reportar un interés económico para ambos”.

5.- El objeto del contrato debe ser lícito: Tiene que ser un objeto que no vaya en contra del orden público ni las buenas costumbres.

El artículo 6 del Código Civil dice lo siguiente:

No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.

- Orden público: El orden público no se puede alterar porque tutela intereses superiores, lo social. En consecuencia, el orden público no se puede violar ni se pueden poner de acuerdo para alterar dichas normas.

- Buenas costumbres: Ordenan la moral de una comunidad, de una sola sociedad.

Entonces tenemos que el objeto del contrato debe estar alineado con el orden público, las buenas costumbres y el ordenamiento jurídico más vigente. Sino está así, el objeto del contrato es ilícito y el contrato está sancionado de una nulidad absoluta.

Cuando en el contrato hay partes incapaces, el contrato estará sancionado de nulidad relativa, en consecuencia, se tiene intentar la acción de dicha nulidad y luego el Juez decide la nulidad del contrato.

Nota: El contrato es nulo de toda nulidad cuando está enmarcado en la condición analizada del orden público y las buenas costumbres.

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