DERECHO PENAL
Conmutación. Mujeres. La conmutación por razón del sexo, establece, que cuando se condene a prisión a una mujer, por un tiempo que no exceda de 6 meses, una vez hecho el cómputo de la detención, la pena se conmutará en arresto por el mismo tiempo; y la pena de arresto, en iguales condiciones, se conmutará en la de confinamiento.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
4 de marzo de 2013
Inhibición obligatoria
DERECHO PROCESAL PENAL
Inhibición obligatoria. Los funcionarios objeto de recusación deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Inhibición obligatoria. Los funcionarios objeto de recusación deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Conmutación de penas
DERECHO PENAL
Conmutación de penas. Fuera de los casos señalados por la ley, cuando por impedimento del sentenciado a presidio o prisión no pudiera llevarse a cabo la condena impuesta, el Juez de la causa puede conmutarla, de acuerdo a las siguientes reglas:
1. La pena de presidio se convertirá en la de prisión con aumento de una tercera parte.
2. La pena de prisión se convertirá en la de arresto con aumento de una cuarta parte.
Conmutación de penas. Fuera de los casos señalados por la ley, cuando por impedimento del sentenciado a presidio o prisión no pudiera llevarse a cabo la condena impuesta, el Juez de la causa puede conmutarla, de acuerdo a las siguientes reglas:
1. La pena de presidio se convertirá en la de prisión con aumento de una tercera parte.
2. La pena de prisión se convertirá en la de arresto con aumento de una cuarta parte.
Inhibición. Recusación. III
DERECHO PROCESAL PENAL
Inhibición. Recusación. III.
5. Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
6. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado, en caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado; o en caso de haber hijos de él con la parte, aunque se encuentre divorciado o haya muerto.
7. Por haber mantenido, directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento.
8. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Inhibición. Recusación. III.
5. Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
6. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado, en caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado; o en caso de haber hijos de él con la parte, aunque se encuentre divorciado o haya muerto.
7. Por haber mantenido, directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento.
8. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Casos no permitidos
DERECHO PENAL
Casos no permitidos. No se puede conceder la conmutación de pena al reincidente; ni al reo que ha cometido homicidio en sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos; ni a los reos que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.
Tratándose de cualquier otro delito no cometido en las circunstancias anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.
Casos no permitidos. No se puede conceder la conmutación de pena al reincidente; ni al reo que ha cometido homicidio en sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos; ni a los reos que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.
Tratándose de cualquier otro delito no cometido en las circunstancias anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.
Inhibición. Recusación. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Inhibición. Recusación. II.
1. Por tener, con cualquiera de las partes, amistad o enemistad manifiesta.
2. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de una de las partes.
3. Por tener el recusado, su cónyuge, o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
4. Por cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Inhibición. Recusación. II.
1. Por tener, con cualquiera de las partes, amistad o enemistad manifiesta.
2. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de una de las partes.
3. Por tener el recusado, su cónyuge, o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
4. Por cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
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