4 de marzo de 2013

Inhibición obligatoria

DERECHO PROCESAL PENAL

Inhibición obligatoria. Los funcionarios objeto de recusación deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

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