4 de marzo de 2013

Conmutación de penas

DERECHO PENAL

Conmutación de penas. Fuera de los casos señalados por la ley, cuando por impedimento del sentenciado a presidio o prisión no pudiera llevarse a cabo la condena impuesta, el Juez de la causa puede conmutarla, de acuerdo a las siguientes reglas:

1. La pena de presidio se convertirá en la de prisión con aumento de una tercera parte.

2. La pena de prisión se convertirá en la de arresto con aumento de una cuarta parte.

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