Sentencia No. 1242 emanada en fecha 16-AGO-2013 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, de allí que no emerge de aquella la convicción de que en esas comunicaciones el ahora accionante giró las instrucciones a otros para que cometieran los delitos, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual pasa a ser sólo un indicio y, en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado o, al menos, que haya dado la orden para que se cometieran los delitos.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1242-16813-2013-12-1283.HTML
La frase del día
"Construye la herencia y educa al heredero"