20 de febrero de 2015

Historia VIII

ARMAS DE FUEGO

Capítulo I.

HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES

TERCER PERÍODO.

La Pólvora.  


Tercera Etapa.

La llave de Rueda.

Se le atribuye a Leonardo Da Vinci este mecanismo que consiste en una rueda de circunferencia rugosa montada sobre un eje y a la que se le da cuerda, quedando sujeta por el mecanismo del disparador mientras un brazo articulado llamado gatillo, sostiene un trozo de pirita entre sus quijadas. Al soltarse la cuerda, la rueda gira frotando la pirita y produciendo la chispa que prende la pólvora de la cazoletaque pasando por el oído, prende la almacenada en la recamara, produciéndose el disparo.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.14.

008610 viii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO II
De los Órganos y sus Atribuciones

Artículo 8°. Requisitos del Personal Militar en la FANB que Ejerce Funciones en Reuniones Públicas y Manifestaciones. El personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que ejerce funciones en reuniones públicas y manifestaciones debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser Profesional de Tropa Alistada entrenado y capacitado en materia de seguridad ciudadana y control del orden público.

2. Poseer aptitudes especiales de control personal y equilibrio emocional ante situaciones de crisis.

3. Poseer óptimas condiciones físicas y de salud.

4. Estatura mínima 1,60 metros en los hombres y 1,55 metros en las mujeres.

5. Edad mínima de veinticinco años de edad.

6. Tener tres o más años de experiencia en el ejercicio de la función militar.

7. Haber aprobado el programa básico de formación en garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, así como, los programas de formación, capacitación y entrenamiento continuo, debidamente acreditado por los organismos competentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

8. Haberse presentado de manera voluntaria para ejercer estas funciones, teniendo en cuenta la disciplina, obediencia y subordinación.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

Reetiquetamiento

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo II
Delitos comunes

Artículo 155. Reetiquetamiento Ilícito. Toda persona natural o jurídica, incluyendo sus socios, directores o directoras, empleados o empleadas, que haya obtenido la licencia de operador químico y reetiquete los contenedores de las sustancias químicas señaladas en las listas del anexo I de esta Ley, para evadir los controles establecidos en este instrumento, será penada con prisión de seis a ocho años.


Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Delitos (43.440)

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS


TÍTULO II 
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHO SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE)

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

1. Infracciones Genéricas. Art. 49.

2. Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos. Art. 50.

3. Especulación. Art. 51.

4. Importación de Bienes Nocivos para la Salud. Art. 52.

5. Alteración Fraudulenta. Art. 53.

6. Acaparamiento. Art. 54.

7. Boicot. Art. 55.

8. Desestabilización de la Economía. Art. 56.

9. Reventa Productos de Primera Necesidad. Art. 57.

10. Condicionamiento. Art. 58.

11. Contrabando de Extracción. Art. 59.

12. Usura. Art. 60.

13. Usura en Operaciones de Financiamiento. Art. 61.

14. Alteración en Bienes y Servicios. Art. 62.

15. Alteración Fraudulenta de Precios. Art. 63.

16. Corrupción entre Particulares. Art. 64.

Fuente: Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial N° 43.440 del 23 de enero de 2014.

Esclavitud

DERECHO PENAL

Capítulo VI
De los delitos

Artículo 47. Esclavitud Sexual. Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con prisión de quince a veinte años.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.