20 de febrero de 2015

Reetiquetamiento

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo II
Delitos comunes

Artículo 155. Reetiquetamiento Ilícito. Toda persona natural o jurídica, incluyendo sus socios, directores o directoras, empleados o empleadas, que haya obtenido la licencia de operador químico y reetiquete los contenedores de las sustancias químicas señaladas en las listas del anexo I de esta Ley, para evadir los controles establecidos en este instrumento, será penada con prisión de seis a ocho años.


Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

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