DERECHO PENAL
Capítulo VI
De los delitos
Artículo 47. Esclavitud Sexual. Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con
fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u
otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza
sexual, será sancionado con prisión de quince a veinte años.
Fuente: Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta
Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
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