Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
El delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es imprescriptible. En este sentido, siendo que el artículo 30 eiusdem; establece: “(…) No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley (…)” [Subrayado de la Sala].
Es evidente que, en el presente caso, la acción penal para perseguir el delito de ASOCIACIÓN por el cual se solicita la extradición, no se encuentra prescrita toda vez que al estar previsto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es de carácter imprescriptible.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El que es prudente actúa siempre con astucia y disimulo"