Definición de víctima.
La víctima es el sujeto pasivo del
delito, es decir, quien sufre el daño en uno o más bienes jurídicos tutelados
por el derecho penal. La víctima es uno de los cuatro elementos del tetraedro
de la criminalística.
De acuerdo con el artículo 121 del Código Orgánico
Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario, de
fecha 15 junio 2012:
Se considera víctima:
1. La persona
directamente ofendida por el delito.
2. El o la cónyuge o la
persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre
adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado
sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida.
3. El o la cónyuge o la
persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre
adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una
persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años.
4. Los socios o socias,
accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona
jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
5. Las asociaciones,
fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o
difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con
esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del
delito.
Si las víctimas fueren
varias deberán actuar por medio de una sola representación.
Las definiciones establecidas por la Organización de
Naciones Unidas (ONU), son las siguientes:
1. Se entenderá por
"víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan
sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,
pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en
los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
2. Podrá considerarse
"víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración,
independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al
perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y
la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso,
a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la
víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para
asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
3. Las disposiciones de
la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción
alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad,
opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación
económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o
impedimento físico.
Referencias. Fuente de
la información: Código
Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078
Extraordinario, de fecha 15 junio 2012. Declaración
sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y
del abuso de poder. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de
29 de noviembre de 1985.
La frase del día
“Hay personas que son el viaje, no el destino”
La palabra del día
Chic: Elegante, distinguido, a la moda.
Elegancia,
distinción. Tiene chic.