Los aportes de la criminalística en la fase
preparatoria del proceso penal venezolano
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CRIMINALÍSTICA
De acuerdo a la revisión documental realizada, los
orígenes de la criminalística, como ciencia fundamental de la investigación
penal, son muy remotos. En atención a ello, es necesario dividirlas en dos
etapas importantes: desde el año 650 hasta 1891; y desde 1892 hasta la
actualidad. Así el desarrollo y evolución de esta acción es de mejor
comprensión, a saber:
DESDE 650 HASTA 1891
La Criminalística hace su primera aparición en la edad oscura, donde los
chinos por primera vez, a diferencia de otras latitudes, utilizaron un método
en sus negocios para la identificación de las personas por medio de un sistema
de impresiones dactilares denominado 'Dactiloscopia'. Por tanto la disciplina
precursora de esta ciencia es la Dactiloscopia en el año 650.
Anterior al método de la Dactiloscopia
existía otro que consistía en la utilización de placas de madera con muescas
iguales recortadas en los mismos sitios de los lados, las cuales conservaban
las partes del contrato e igualadas dichas tablas se podía constatar la autenticidad
o falsedad de los mismos.
En el año 1575, surgió otra ciencia precursora de la Criminalística, que
es la Medicina Legal,
iniciada por el francés AMBROSIO PARÉ, y continuada por PAOLO
SACCHIAS en 1651.
En 1665 se regresa a la identificación de las
personas por impresiones dactilares.
En 1686, MARCELO MALPIGHI hace valiosos
aportes en esta materia y en una parte de la piel humana que lleva el nombre de
'Capa de Malpighi'.
En 1753 el Doctor BOUCHER, realiza trabajos
sobre balística, que posteriormente se llamará 'Balística Forense', también
precursora de la
Criminalística (Montiel).
Posteriormente surgen varios personajes que
colaboraron como precursores de la Criminalística, como son: Eugene FRANCOIS VIDOCQ,
en Francia (1811); Ave la LLERMAR,
en Berlín; Johannes EVAGENLIST PURKINJE, de la universidad de Breslau, quien
describió los tipos de huellas dactilares y los clasificó en nueve,
MAYNE y ROWAN, de la policía de Londres (1829); Henry GODDAD, como precursor de
la Balística Forense,
en Inglaterra (1835). En 1840, el italiano ORFILA, creó la Toxicología, y OGIEER
la continuaba en 1872, ciencia que auxiliaba a los jueces a establecer ciertos
tipos de delitos, donde los venenos eran usados con mucha frecuencia. Esta
ciencia también fue precursora de la Criminalística. En
1842 se crea la Scotland
Yard en Londres por Sir Robert PEEL. William HERSCHEL, en
1858, al frente del Gobierno Civil del Distrito de Hoogly, en Bengala, India,
adoptó el uso de las impresiones dactilares para evitar la suplantación de la
persona y para identificar a los reincidentes en la paga de pensiones a
soldados hindúes retirados, estampando en las listas las huellas de los dedos
índice y medio de la mano derecha (Montiel).
BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso
penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos
Editores. PP. 119, 120.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
1 de junio de 2014
Art. 34
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
Derechos Laborales
Las trabajadoras o funcionarias víctimas de violencia tendrán derecho, en los términos previstos en las leyes respectivas, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la excedencia en los términos en que se determinen.
Parágrafo Único: Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la condición física o psicológica derivada de la violencia de género sufridas por las trabajadoras o funcionarias, se considerarán justificadas cuando así lo determinen los centros de atención de salud públicos o privados, en los términos previstos en la legislación respectiva.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
Derechos Laborales
Las trabajadoras o funcionarias víctimas de violencia tendrán derecho, en los términos previstos en las leyes respectivas, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la excedencia en los términos en que se determinen.
Parágrafo Único: Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la condición física o psicológica derivada de la violencia de género sufridas por las trabajadoras o funcionarias, se considerarán justificadas cuando así lo determinen los centros de atención de salud públicos o privados, en los términos previstos en la legislación respectiva.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
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