29 de agosto de 2026

Criminología: 29-08-2026

¿Qué estudia la criminología?

— Prevención del delito: diseña estrategias antes de que ocurra el delito.
— Análisis criminológico: estudia patrones, causas y factores del comportamiento delictivo.
— Victimología: entiende y protege a quienes sufren el delito.
— Política criminal: asesora a instituciones para que las leyes y penas funcionen.
— Analizar datos delictivos.
— Diseña programas de prevención.
— Investiga causas individuales y familiares del delito.
— Acompaña a víctimas.
— Investiga causas sociales del delito.

¿Dónde trabaja un criminólogo?

— Escuelas.
— ONGs y organizaciones de derechos humanos.
— Centros penitenciarios.
— Empresas de seguridad privada.
— Universidades e investigación.
— Medios de comunicación especializados.
— Consultoría para gobiernos locales.
— Sistemas de protección a víctimas.

La criminología es una ciencia social. Estudiar las causas que generan los delitos es entender a las personas, comunidades y a sistemas que fallan. Es una de las ciencias más humanas que existen.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Puedes apagar las llamas, pero no el olor que dejan"

17 años: 29-08-2026

Sentencia No. 166 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
                                                                   
Por consiguiente, al aplicar lo antes expuesto al caso en estudio, tomando en consideración que el imputado se trata de un adolescente de 17 años, no existe una remisión expresa que, en ese concreto supuesto, desplace la competencia a los tribunales de violencia contra la mujer, por lo tanto la competencia material y funcional para el juzgamiento corresponde al tribunal penal con competencia especializada en responsabilidad penal de adolescentes, no a la jurisdicción de violencia contra la mujer.
 
En virtud de las anteriores consideraciones, la necesidad de señalar que existen dos fueros especiales, los cuales son violencia contra la mujer y responsabilidad penal del adolescente; ambos persiguen fines constitucionalmente relevantes, pero operan sobre supuestos distintos siendo estos el tipo de víctima y naturaleza del delito, en un caso; así como la edad y condición del imputado, en el otro.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Puedes apagar las llamas, pero no el olor que dejan"

Conexos: 29-08-2026

Sentencia No. 166 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
                                                                   
Así pues tenemos que la jurisdicción especial en materia de violencia contra la mujer, conoce de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de aquellos que otras leyes le remitan expresamente, resultando oportuno indicar que esta Sala de Casación Penal, ha reiterado la figura del fuero especial atrayente en favor de dicha jurisdicción, de modo que, cuando concurren delitos en los cuales se encuentre involucrada la violencia de género, cometidos por un hombre mayor de edad contra una mujer (incluyendo niñas y adolescentes mujeres o concurren ambos sexos), el conocimiento corresponde a los tribunales especializados en violencia, incluso si hay delitos conexos que ordinariamente corresponderían a la jurisdicción penal ordinaria.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Puedes apagar las llamas, pero no el olor que dejan"

Tribunales especiales: 29-08-2026

Sentencia No. 166 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
                                                                   
La remisión de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la jurisdicción especializada en materia de violencia contra la mujer, no es absoluta, pues es necesario que se cumplan los supuestos previstos en la norma, como por ejemplo, el abuso sexual contemplado en el artículo 259 de la citada ley, si la víctima es un adolescente de sexo masculino no procede, de igual manera si es el sujeto activo del mencionado delito, tal remisión no opera en virtud que, la disposición legal que otorga la competencia para que conozcan los tribunales especiales a que se refiere la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala expresamente que para su procedencia, la autoría debe recaer en un hombre mayor de edad y que la víctima sea una niña, e igualmente en aquellos casos donde concurren víctimas de ambos sexos.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Puedes apagar las llamas, pero no el olor que dejan"

Fuero especial: 29-08-2026

Sentencia No. 166 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
                                                                   
Ahora bien, cuando el imputado es un adolescente, entra en juego otro fuero especial, siendo este el de responsabilidad penal del adolescente, igualmente de orden público que responde a un conglomerado normativo propio, en el cual prevalece el interés superior del niño y la finalidad socioeducativa de la sanción que sea impuesta, en atención a la comisión de un hecho considerado por la ley como delito.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Puedes apagar las llamas, pero no el olor que dejan"