11 de julio de 2016

11-07-2016 Procesal Penal (11)

N° de Expediente: C14-15 N° de Sentencia: 082
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Errónea interpretación de una disposición legal
Domingo, 08 de Marzo de 2015

Cuando se denuncia la errónea interpretación de una disposición legal, ha dicho la Sala de Casación Penal, de manera reiterada que debe expresarse claramente cuál fue la interpretación dada a la misma, porque fue erróneamente interpretada, cómo ha debido ser interpretada la norma que a su juicio fue infringida y finalmente, cuál es la relevancia o influencia que tienen en el dispositivo del fallo recurrido.

11-07-2016 Procesal Penal (10)

N° de Expediente: C14-423 N° de Sentencia: 184
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación-Legitimación
Jueves, 16 de Abril de 2015

...en cuanto al modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación, este requiere ser interpuesto a través de un escrito fundado, consignado ante las cortes de apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días luego de publicada la decisión correspondiente; excepto cuando el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal o en aquellas situaciones donde se procesan varias personas, que debe computarse una vez realizada la última notificación de estas, o bien de su representante legal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 454 del texto adjetivo penal.

Siendo necesario precisar que a la luz del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, la legitimación constituye un requisito de admisibilidad de todo recurso. En consecuencia, únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

11-07-2016 Procesal Penal (9)

N° de Expediente: C14-423 N° de Sentencia: 184
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Contestación del recurso de casación - Notificaciones de los actos procesales
Jueves, 16 de Abril de 2015

...la contestación del recurso de casación establece la oportunidad para proponer las alegaciones necesarias que permiten contradecir los argumentos planteados en el recurso de casación, facultad que si bien es potestativa de los actores en el proceso, no representa una mera formalidad, pues constituye una garantía que rige el debido proceso derivada del principio de defensa e igualdad entre las partes.

Debiendo la Sala reiterar que las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de las consecuencias jurídicas, como garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones de los derechos de las partes.

Destacándose además que cuando las sentencias emitidas por las Cortes de Apelaciones ordenen su notificación, constituye un requisito indispensable verificar su efectiva realización, pues esto permite establecer la tempestividad del recurso de casación, y computar el lapso de quince (15) días a partir de que conste en el expediente la última notificación de las partes.

11-07-2016 Precios (11)

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Artículo 62.
Alteración fraudulenta de precios. Quien de manera directa o indirecta, con engaño y fines de lucro, aplicare o informare, por cualquier medio, un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional para la estimación de precios de bienes o servicios, en el territorio nacional, será sancionado con prisión de ocho (08) a diez (10) años.

Pena corporal: 8 a 10 años.
Pena normalmente aplicable: 9 años. Art. 37 Código Penal.