11 de julio de 2016

11-07-2016 Procesal Penal (9)

N° de Expediente: C14-423 N° de Sentencia: 184
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Contestación del recurso de casación - Notificaciones de los actos procesales
Jueves, 16 de Abril de 2015

...la contestación del recurso de casación establece la oportunidad para proponer las alegaciones necesarias que permiten contradecir los argumentos planteados en el recurso de casación, facultad que si bien es potestativa de los actores en el proceso, no representa una mera formalidad, pues constituye una garantía que rige el debido proceso derivada del principio de defensa e igualdad entre las partes.

Debiendo la Sala reiterar que las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de las consecuencias jurídicas, como garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones de los derechos de las partes.

Destacándose además que cuando las sentencias emitidas por las Cortes de Apelaciones ordenen su notificación, constituye un requisito indispensable verificar su efectiva realización, pues esto permite establecer la tempestividad del recurso de casación, y computar el lapso de quince (15) días a partir de que conste en el expediente la última notificación de las partes.

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