19 de marzo de 2026

19-3-2026 | de forma separada

Sentencia No. 050 de fecha 10-MAR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aunado a lo precedente, no es factible que quien recurre en casación refute conjuntamente el fallo de la primera instancia conjuntamente con el del tribunal de Alzada, con lo cual dejan al descubierto los denunciantes cuando discrepan tanto del fallo proferido por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal (...), como el emitido por la Sala 1 de las Corte de Apelaciones (...), ello se evidencia una vez más cuando expresan: “… hay que resaltar que la omisión de pronunciamiento consentida por el Tribunal de Control y luego por la Sala 1 (...) en el fallo aquí denunciado, es un vicio de orden público que atenta en contra del principio de proposición…”, de ello la pertinencia de citar la sentencia número 86 de la Sala de Casación Penal en fecha 13 de mayo de 2019, en la que se constata lo siguiente:

“…es pertinente enfatizar la imposibilidad que tienen los impugnantes por medio del recurso de casación de atacar conjuntamente los fallos dictados por la primera instancia y la corte de apelaciones, tal como sucede en la presente denuncia …”. (sic)

(...)

En tal sentido, cabe destacar que ha sido reiterado por esta Sala, que al denunciar como infringidos varios dispositivos legales, estos debe realizarse de forma separada, por ende, la pertinencia de citar entre otras las siguientes decisiones de esta Sala de Casación Penal, las que a continuación se indican:

(...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Una mentira no se convierte en verdad y el mal no se convierte en bien, solo porque se acepte por la mayoría"

19-3-2026 | puntos denunciados

Sentencia No. 014 de fecha 08-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Efectivamente, esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que las partes no pueden procurar por medio del recurso de casación, sean revisados fallos que no le son favorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a la alzada, pues la Sala de Casación Penal no constituye una tercera instancia, a la cual el recurrente puede acudir para expresar su descontento con el fallo que les resulta adverso, constatándose que lo denunciado en el presente caso, aun cuando se asevera que los planteamientos están dirigidos en atención a evidenciar una falta de motivación por parte de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal (...), a quien se le atribuye no dar respuesta a los planteamientos expuestos en apelación, no se detalló, a lo largo de la presente denuncia, con exactitud en que consistieron los puntos denunciados, a los efectos de visualizar de forma precisa como el Tribunal de Segunda Instancia no resolvió de forma lógica, coherente y razonada lo planteado en apelación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Una mentira no se convierte en verdad y el mal no se convierte en bien, solo porque se acepte por la mayoría"