14 de abril de 2017

14/4/2017 Procesal Penal [7]

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

N° de Expediente: C00-1259 N° de Sentencia: 1428
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Privación preventiva de libertad
Miércoles, 08 de noviembre de 2000

La decisión que pretende recurrir la defensa, contiene una Medida Judicial Privativa de Libertad, la cual se encuentra establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y que está fundamentada en el artículo 260 ejusdem, la cual a juicio de esta Sala, no es recurrible en casación vista las sentencias que pueden ser recurridas, conforme al artículo 251 ibidem.

En efecto, se trata pues de una Medida Cautelar para garantizar que el imputado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Ministerio Público.

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

14/4/2017 Prácticas [XX]

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Fuente de la información: monografías.com

Elementos de la responsabilidad del abogado:

La responsabilidad del abogado no es más que un aspecto particular de la responsabilidad civil tomada en forma genérica, o sea que para su configuración se requiere la concurrencia de ciertos elementos:

1.- Antijuricidad

Se define como el obrar contrario a derecho, no guarda diferencias sustanciales con aquella en la que puede incurrir un abogado. No obstante, sabemos que los profesionales en general se deben regir por ciertas reglas que competen exclusivamente al fuero al que pertenecen, por lo que esa antijuricidad también se originara por el hecho de que éstos violen algún principio propio de su actividad. Y en el caso que nos ocupa, no podemos dejar pasar por alto la existencia de esos deberes que hacen a la esencia de la abogacía, entre los cuales sería necesario resaltar los siguientes: el de patrocinio y defensa del cliente, obrando con lealtad, buena fe y probidad, lo cual lo obliga entre otras cosas a no abandonar intempestivamente los juicios, a no patrocinar simultáneamente a ambos litigantes en un mismo juicio, ser puntual en su asistencia a los tribunales y citas con sus clientes, guardar el más riguroso secreto profesional, etc.

Esta antijuricidad puede ser enervada por las llamadas causales de justificación, las que en el campo que estamos tratando sí posee ciertas particularidades, especialmente en lo que hace al consentimiento del damnificado, tales como rechazar asuntos en que tenga que sostener principios contrarios a sus convicciones personales o se vea afectada su dignidad o reputación, queda dispensado de su obligación de guardar secreto profesional cuando fuere acusado por su cliente en los límites necesarios para su defensa.

2.- Relación de causalidad

Siguiendo entonces con el tratamiento de cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad civil, hagamos hincapié en la relación causal adecuada siempre desde la óptica de la actuación del abogado. En este caso, se acepta que la prueba de la existencia de la relación causal entre la conducta y el daño queda a cargo del damnificado; pero que ello por excepción no es así en las llamadas "presunciones de causalidad", en las que es en cambio el sindicado como responsable, quien para poder eludir su responsabilidad, debe demostrar la inexistencia del vínculo causal, o sea, que el hecho provino de otra causa; ajena a su respecto como un caso fortuito, el hecho de un tercero extraño, o el comportamiento de la propia víctima. Importa en definitiva reconocer que si en tales supuestos no existe responsabilidad lo es porque no hay relación entre el hecho y el daño.

3.- Imputabilidad


A los efectos de la responsabilidad civil, es así mismo necesario que haya un factor de atribución de la misma, a los fines de que la ley designe quien habrá de ser el responsable.

Los Abogados como cualquier otro profesional, están sometido, igualmente al imperio de la Ley, y también responden de los daños que por la posible culpa y negligencia que pudieran ocasionar a su cliente, por su falta de profesionalidad o pericia en el tratamiento de un determinado asunto.

La responsabilidad del abogado en especial es una responsabilidad por el hecho propio o personal, razón por la cual el factor de imputación habrá de ser, en principio, subjetivo la imputabilidad por culpa o dolo del agente del daño.

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…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

14/4/2017 Procesal Penal [6]

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…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

N° de Expediente: C00-1072 N° de Sentencia: 1568
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medidas cautelares. Objeto. Recurso de apelación. Objeto
Miércoles, 29 de noviembre de 2000

la medidas cautelares, van dirigidas a que el imputado se encuentre en libertad mientras se dilucida el hecho a investigar, cosa distinta a que éstas sustituyan el auto de detención apelado, que debe ser resuelto, puesto que el objeto del recurso es que se revise una determinada decisión por un órgano de mayor gradación de aquel que la dictó.

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14/4/2017 Prácticas [XIX]

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Fuente de la información: monografías.com 

Atención al público: La función del secretario es atender a los usuarios de la sede judicial y suministrar información acerca de la tramitación de expedientes y las actuaciones realizadas de estos, así como entregar copias simples y certificadas de los documentos solicitados por los interesados.

Las copias certificadas serán expedidas por el secretario del tribunal respectivo de acuerdo a lo tipificado en el art. 112 CPC.

Art. 112 CPC “Después de concluida una causa, el secretario expedirá las certificaciones o copias de las actuaciones que existan en ella, a quien lo pide a su costa, exceptuando aquellas que se reservan por decencia publica, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitase copia certificada de algún documento o acta, que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el Juicio. Si se pidiere la devolución de los documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el secretario y en el documento se dejara constancia de la devolución.

Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, quien le insertara al pie de la copia o del documento devuelto”.

Oficina de depósito de bienes: Esta oficina tiene a su cargo el almacenamiento físico y custodia de los medios probatorios. Llevará el control y registro de los bienes embargados que se encuentren en depósito exterior y gestionara lo pertinente al traslado de los mismos.

Artículo 31 CEP “El abogado servirá a sus asistidos o patrocinados con eficacia y diligencia para hacer valer su derecho”.

Artículo 35 CEP “Una vez que el abogado acepte el patrocinio de su asunto deberá atenderlo con diligencia hasta su conclusión”.

RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO UNA VEZ ADMINISTRADA LA DEMANDA

Una vez administrada la demanda se le impone al Abogado actuar con diligencia en todos los tramites que siguen en el proceso, esa diligencia debe ser mayor que la propia de un padre de familia dados los deberes profesionales recogidos en los estatutos y principios de las normas que regulan el ejercicio de su profesión. Cuando una persona sin formación jurídica ha de relacionarse con los Tribunales de Justicia, se enfrenta con una compleja realidad, por lo que la elección de un abogado constituye el inicio de una relación contractual basada en la confianza, y de aquí, que se le exija, con independencia de sus conocimientos o del acierto en los planteamientos, diligencia, mayor aún que la del padre de familia.

La responsabilidad profesional del abogado habitualmente será contractual, ya que en general entre él y su cliente se ha celebrado un contrato anterior. En la relación cliente-abogado, surgen diversas obligaciones que pueden revestir uno u otro carácter, es decir, se le impone la obligación del cumplimiento perfecto de las obligaciones contractuales, utilizando, con pericia, aquellos conocimientos que por razón del contrato debe exteriorizar.

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14/4/2017 Prácticas [XVIII]

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Fuente de la información: monografías.com 

TRÁMITE PROCESAL CIVIL

De acuerdo con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en oficio N° 1.386 del 30 de Julio del 2002 fue diseñado para los Tribunales de la República el modelo organizacional y sistema integrado de Gestión y Documentación JURIS, el cual permite que se tramite en forma automatizada los asuntos que ingresan en los tribunales.

Este sistema permite mejorar la calidad de los tribunales, priorizando la satisfacción de los usuarios a través de la prestación de un servicio eficaz y eficiente en su actividad jurisdiccional.
 
DISTRIBUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES

Se inicia con la introducción de la demanda por escrito en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) en el día y hora de despacho fijados en la tablilla del tribunal tal como lo establece el artículo 192 CPC; posteriormente el libelo de la demanda es llevado al pool de secretarias donde es asignado con un número de expediente y enviado aleatoriamente a un Juez quien será el que va a conocer de la causa en primera instancia, cuando el expediente es enviado al tribunal de segunda instancia se realiza un acto similar de distribución de la causa donde se le asigna un nuevo número no a la causa si no al recurso intentado dependiendo el tipo de recurso, pudiendo ser en un efecto o en ambos efectos.

La URDD recibe todo tipo de documentos dirigido a Tribunales, tales como: Diligencias, solicitudes, escritos, libelos de demanda, entre otros verificando los datos de las personas que los presentan y se incorporan al sistema JURIS 2000, se le entrega al usuario un comprobante de recepción, que contiene el número de expediente y una breve descripción de lo recibido.

Art. 187 CPC “Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla del tribunal y firmaran ante el secretario, o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al secretario, firmado por la parte o sus apoderados”.

Correo Interno: Una vez recibidos y revisados los documentos, son entregados al Tribunal correspondiente, suscrito por el Juez o el secretario según el caso presentado, para que este los admita o niegue su admisión si son contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. (Art. 341 CPC).

Admitida la demanda, el Tribunal ordenara compulsar por secretaria, tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud y se extenderá orden de comparecencia para la contestación de la demanda, orden que autorizara el juez, expresando el día señalado para la contestación. (Art. 342 CPC)

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14/4/2017 Probandum

La frase del día:
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El tema de prueba o thema probandum se denomina a lo que en la práctica resulta necesariamente objeto de la actividad probatoria en cada proceso penal en concreto. De modo que, el thema probandum tiene como contenido: hechos concretos.

Fuente de la información:

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14/4/2017 Acusación [7]

La frase del día:
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Oficio N°: DRD-11-47626

Fecha: 15-11-99

(…)

Analizado el escrito en referencia, esta Dirección pasa a hacerle la siguiente observación:

Único: En el escrito de acusación, al efectuar el ofrecimiento de las pruebas a presentar en el debate oral, conforme a lo preceptuado en el ordinal 5° del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente de las testimoniales de los ciudadanos Mircelena García Malabe y José Luis Vilchez López, se concretó esa representación del Ministerio Público, al mero señalamiento de las mismas, sin expresar la pertinencia y necesidad de su práctica, lo cual resultaba imprescindible conforme a lo indicado en el ordinal 6° del artículo 333 ejusdem, que establece que el Juez de control, presentada la acusación, decidirá entre otros, sobre la pertinencia y la necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral, a los fines de la admisión de la misma, por lo tanto, el fiscal del Ministerio Público al ofrecer la prueba, debe indicar que se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y que es útil para el descubrimiento de la verdad, tal y como lo señala el artículo 215 del citado Código.

Al respecto señala la Dra. Rose Marie España Viladams, en su Monografía Los Actos Conclusivos de la Investigación, en la Obra “La Vigencia Plena del Nuevo Sistema” p. 206, lo siguiente:

“… Este ofrecimiento de pruebas por parte del acusador, no se debe concretar al mero señalamiento de las mismas, sino que tiene que expresarse en el escrito de acusación la pertinencia y necesidad de su práctica; pues, de acuerdo al artículo 333, ejusdem, el Juez de Control al momento de admitir total o parcialmente la acusación interpuesta, debe pronunciarse sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida y para ello las partes deben señalarle el porqué de las mismas…”

Igualmente, el Dr. Carmelo Borrego, en la Monografía Las Pruebas en el Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en la obra “Código Orgánico Procesal Penal”, p. 89, señala:

PRINCIPIO DE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA

“A propósito de la libertad probatoria contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 215, este principio sirve de orientador para conducir la actividad probatoria y en este sentido, los medios probatorios tienen que disponerse para satisfacer el objeto de prueba, por lo que cualquier prueba que no cumpla con este cometido, será una prueba inconducente. 

Así, el propio artículo 215 en su primer acápite se refiere a la pertinencia, cuando expresa que un medio de prueba será admisible si está referido directa o indirectamente al thema probandum (habría que agregar que también se trata del objeto del juicio) …”

Indicar los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor, son requisitos esenciales que debe contener toda acusación, así como lo establece el artículo 329 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. 

 
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14/4/2017 Procesal Penal [5]

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N° de Expediente: C05-0103 N° de Sentencia: 158
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad. Inapelabilidad de esta decisión
Martes, 03 de mayo de 2005

El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad

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14/4/2017 Prácticas [XVII]

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Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 10 LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA QUE DEBE RECIBIR EL ABOGADO POR SU ATENCIÓN PROFESIONAL

EL PACTO “CUOTA LITIS”

El Pacto Cuota Litis se refiere a que el Abogado cobre un porcentaje de la ganancia del caso objeto del litigio, en el supuesto de que se tenga éxito en dicho caso.

También se puede decir que es el porcentaje de lo que está en juego en un conflicto jurídico, y solamente pasará a manos del Abogado en caso de tener éxito.

El Pacto Cuota Litis es aceptado por nuestra legislación, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos.

LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Es lo que le corresponde al Abogado en razón de la prestación de sus servicios profesionales.

Es una compensación económica adecuada por los servicios prestados.

CONSIDERACIONES PARA DETERMINAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Para la determinación del monto de los honorarios el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1.- La importancia de los servicios.

2.- La cuantía del asunto.

3.- El éxito obtenido y la importancia del caso.

4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

6.- La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

7.- La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.

8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

10.- El tiempo requerido en el patrocinio.

11.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

12.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

13.- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

PRESCRIPCIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS

La prescripción se da en 2 supuestos:

1.- En la conclusión del caso que el Abogado tenga, mediante una sentencia definitivamente firme.

2.- Mediante un acto de auto-composición procesal.

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14/4/2017 Prácticas [XVI]

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Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 8, 9

Anteriormente todo el sistema judicial en Venezuela era de forma escrita y presencial.

Desde las 8:30 AM hasta las 3:30 PM se recibe todo tipo de escrito ordinario y diligencias.

Todos los días son hábiles para recibir amparos; dichos amparos proceden cuando se violan normas, derechos y garantías constitucionales.

En materia penal se reciben escritos desde las 8:30 AM hasta las 3:30 PM.

En el TSJ las horas de despacho son a partir de las 8:30 AM hasta las 3:00 PM.

El tiempo más extenso es para las competencias civil, mercantil, agrario, terrestre.

El tiempo más reducido es para la materia penal.

La frase del día:
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