La
frase del día:
“…pa’ tirarme
a mí hay que estudiar…” C. 13
Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 10 LA CONTRAPRESTACIÓN
ECONÓMICA QUE DEBE RECIBIR EL ABOGADO POR SU ATENCIÓN
PROFESIONAL
EL PACTO “CUOTA LITIS”
El Pacto Cuota
Litis se refiere a que el Abogado cobre un porcentaje de la ganancia del caso
objeto del litigio, en el supuesto de que se tenga éxito en dicho caso.
También se
puede decir que es el porcentaje de lo que está en juego en un conflicto
jurídico, y solamente pasará a manos del Abogado en caso de tener éxito.
El Pacto Cuota
Litis es aceptado por nuestra legislación, siempre y cuando cumpla con una
serie de requisitos.
LOS HONORARIOS
PROFESIONALES
Es lo que le
corresponde al Abogado en razón de la prestación de sus servicios
profesionales.
Es una compensación económica adecuada por
los servicios prestados.
CONSIDERACIONES PARA DETERMINAR LOS
HONORARIOS PROFESIONALES
Para
la determinación del monto de los honorarios el abogado deberá basar sus
consideraciones en las siguientes circunstancias:
1.- La
importancia de los servicios.
2.- La
cuantía del asunto.
3.- El
éxito obtenido y la importancia del caso.
4.- La
novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5.- Su
especialidad, experiencia y reputación profesional.
6.- La
situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza
obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7.- La
posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que
pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o
terceros.
8.- Si
los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9.- La
responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10.-
El tiempo requerido en el patrocinio.
11.-
El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo
del asunto.
12.-
Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13.-
El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera
del domicilio del abogado.
PRESCRIPCIÓN DE LOS HONORARIOS
PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS
La
prescripción se da en 2 supuestos:
1.- En
la conclusión del caso que el Abogado tenga, mediante una sentencia
definitivamente firme.
2.- Mediante
un acto de auto-composición procesal.
La
frase del día:
“…pa’ tirarme
a mí hay que estudiar…” C. 13