14 de abril de 2017

14/4/2017 Prácticas [XVIII]

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Fuente de la información: monografías.com 

TRÁMITE PROCESAL CIVIL

De acuerdo con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en oficio N° 1.386 del 30 de Julio del 2002 fue diseñado para los Tribunales de la República el modelo organizacional y sistema integrado de Gestión y Documentación JURIS, el cual permite que se tramite en forma automatizada los asuntos que ingresan en los tribunales.

Este sistema permite mejorar la calidad de los tribunales, priorizando la satisfacción de los usuarios a través de la prestación de un servicio eficaz y eficiente en su actividad jurisdiccional.
 
DISTRIBUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES

Se inicia con la introducción de la demanda por escrito en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) en el día y hora de despacho fijados en la tablilla del tribunal tal como lo establece el artículo 192 CPC; posteriormente el libelo de la demanda es llevado al pool de secretarias donde es asignado con un número de expediente y enviado aleatoriamente a un Juez quien será el que va a conocer de la causa en primera instancia, cuando el expediente es enviado al tribunal de segunda instancia se realiza un acto similar de distribución de la causa donde se le asigna un nuevo número no a la causa si no al recurso intentado dependiendo el tipo de recurso, pudiendo ser en un efecto o en ambos efectos.

La URDD recibe todo tipo de documentos dirigido a Tribunales, tales como: Diligencias, solicitudes, escritos, libelos de demanda, entre otros verificando los datos de las personas que los presentan y se incorporan al sistema JURIS 2000, se le entrega al usuario un comprobante de recepción, que contiene el número de expediente y una breve descripción de lo recibido.

Art. 187 CPC “Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla del tribunal y firmaran ante el secretario, o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al secretario, firmado por la parte o sus apoderados”.

Correo Interno: Una vez recibidos y revisados los documentos, son entregados al Tribunal correspondiente, suscrito por el Juez o el secretario según el caso presentado, para que este los admita o niegue su admisión si son contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. (Art. 341 CPC).

Admitida la demanda, el Tribunal ordenara compulsar por secretaria, tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud y se extenderá orden de comparecencia para la contestación de la demanda, orden que autorizara el juez, expresando el día señalado para la contestación. (Art. 342 CPC)

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

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