“…pa’ tirarme
a mí hay que estudiar…” C. 13
Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Fuente de la información: monografías.com Elementos de la responsabilidad del abogado:
La responsabilidad del abogado no es más que un aspecto particular de la responsabilidad civil tomada en forma genérica, o sea que para su configuración se requiere la concurrencia de ciertos elementos:
1.- Antijuricidad
Se define como el obrar contrario a derecho, no guarda diferencias sustanciales con aquella en la que puede incurrir un abogado. No obstante, sabemos que los profesionales en general se deben regir por ciertas reglas que competen exclusivamente al fuero al que pertenecen, por lo que esa antijuricidad también se originara por el hecho de que éstos violen algún principio propio de su actividad. Y en el caso que nos ocupa, no podemos dejar pasar por alto la existencia de esos deberes que hacen a la esencia de la abogacía, entre los cuales sería necesario resaltar los siguientes: el de patrocinio y defensa del cliente, obrando con lealtad, buena fe y probidad, lo cual lo obliga entre otras cosas a no abandonar intempestivamente los juicios, a no patrocinar simultáneamente a ambos litigantes en un mismo juicio, ser puntual en su asistencia a los tribunales y citas con sus clientes, guardar el más riguroso secreto profesional, etc.
Esta antijuricidad puede ser enervada por las llamadas causales de justificación, las que en el campo que estamos tratando sí posee ciertas particularidades, especialmente en lo que hace al consentimiento del damnificado, tales como rechazar asuntos en que tenga que sostener principios contrarios a sus convicciones personales o se vea afectada su dignidad o reputación, queda dispensado de su obligación de guardar secreto profesional cuando fuere acusado por su cliente en los límites necesarios para su defensa.
2.- Relación de causalidad
Siguiendo entonces con el tratamiento de cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad civil, hagamos hincapié en la relación causal adecuada siempre desde la óptica de la actuación del abogado. En este caso, se acepta que la prueba de la existencia de la relación causal entre la conducta y el daño queda a cargo del damnificado; pero que ello por excepción no es así en las llamadas "presunciones de causalidad", en las que es en cambio el sindicado como responsable, quien para poder eludir su responsabilidad, debe demostrar la inexistencia del vínculo causal, o sea, que el hecho provino de otra causa; ajena a su respecto como un caso fortuito, el hecho de un tercero extraño, o el comportamiento de la propia víctima. Importa en definitiva reconocer que si en tales supuestos no existe responsabilidad lo es porque no hay relación entre el hecho y el daño.
3.- Imputabilidad
A los efectos de la responsabilidad civil, es así mismo necesario que haya un factor de atribución de la misma, a los fines de que la ley designe quien habrá de ser el responsable.
Los Abogados como cualquier otro profesional, están sometido, igualmente al imperio de la Ley, y también responden de los daños que por la posible culpa y negligencia que pudieran ocasionar a su cliente, por su falta de profesionalidad o pericia en el tratamiento de un determinado asunto.
La responsabilidad del abogado en especial es una responsabilidad por el hecho propio o personal, razón por la cual el factor de imputación habrá de ser, en principio, subjetivo la imputabilidad por culpa o dolo del agente del daño.
La
frase del día:
“…pa’ tirarme
a mí hay que estudiar…” C. 13
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