14 de abril de 2017

14/4/2017 Prácticas [XVII]

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 10 LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA QUE DEBE RECIBIR EL ABOGADO POR SU ATENCIÓN PROFESIONAL

EL PACTO “CUOTA LITIS”

El Pacto Cuota Litis se refiere a que el Abogado cobre un porcentaje de la ganancia del caso objeto del litigio, en el supuesto de que se tenga éxito en dicho caso.

También se puede decir que es el porcentaje de lo que está en juego en un conflicto jurídico, y solamente pasará a manos del Abogado en caso de tener éxito.

El Pacto Cuota Litis es aceptado por nuestra legislación, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos.

LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Es lo que le corresponde al Abogado en razón de la prestación de sus servicios profesionales.

Es una compensación económica adecuada por los servicios prestados.

CONSIDERACIONES PARA DETERMINAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Para la determinación del monto de los honorarios el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1.- La importancia de los servicios.

2.- La cuantía del asunto.

3.- El éxito obtenido y la importancia del caso.

4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

6.- La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

7.- La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.

8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

10.- El tiempo requerido en el patrocinio.

11.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

12.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

13.- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

PRESCRIPCIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS

La prescripción se da en 2 supuestos:

1.- En la conclusión del caso que el Abogado tenga, mediante una sentencia definitivamente firme.

2.- Mediante un acto de auto-composición procesal.

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

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