14 de abril de 2017

14/4/2017 Acusación [7]

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

Oficio N°: DRD-11-47626

Fecha: 15-11-99

(…)

Analizado el escrito en referencia, esta Dirección pasa a hacerle la siguiente observación:

Único: En el escrito de acusación, al efectuar el ofrecimiento de las pruebas a presentar en el debate oral, conforme a lo preceptuado en el ordinal 5° del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente de las testimoniales de los ciudadanos Mircelena García Malabe y José Luis Vilchez López, se concretó esa representación del Ministerio Público, al mero señalamiento de las mismas, sin expresar la pertinencia y necesidad de su práctica, lo cual resultaba imprescindible conforme a lo indicado en el ordinal 6° del artículo 333 ejusdem, que establece que el Juez de control, presentada la acusación, decidirá entre otros, sobre la pertinencia y la necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral, a los fines de la admisión de la misma, por lo tanto, el fiscal del Ministerio Público al ofrecer la prueba, debe indicar que se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y que es útil para el descubrimiento de la verdad, tal y como lo señala el artículo 215 del citado Código.

Al respecto señala la Dra. Rose Marie España Viladams, en su Monografía Los Actos Conclusivos de la Investigación, en la Obra “La Vigencia Plena del Nuevo Sistema” p. 206, lo siguiente:

“… Este ofrecimiento de pruebas por parte del acusador, no se debe concretar al mero señalamiento de las mismas, sino que tiene que expresarse en el escrito de acusación la pertinencia y necesidad de su práctica; pues, de acuerdo al artículo 333, ejusdem, el Juez de Control al momento de admitir total o parcialmente la acusación interpuesta, debe pronunciarse sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida y para ello las partes deben señalarle el porqué de las mismas…”

Igualmente, el Dr. Carmelo Borrego, en la Monografía Las Pruebas en el Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en la obra “Código Orgánico Procesal Penal”, p. 89, señala:

PRINCIPIO DE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA

“A propósito de la libertad probatoria contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 215, este principio sirve de orientador para conducir la actividad probatoria y en este sentido, los medios probatorios tienen que disponerse para satisfacer el objeto de prueba, por lo que cualquier prueba que no cumpla con este cometido, será una prueba inconducente. 

Así, el propio artículo 215 en su primer acápite se refiere a la pertinencia, cuando expresa que un medio de prueba será admisible si está referido directa o indirectamente al thema probandum (habría que agregar que también se trata del objeto del juicio) …”

Indicar los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor, son requisitos esenciales que debe contener toda acusación, así como lo establece el artículo 329 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. 

 
La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

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