ELEMENTOS SUBJETIVOS DE JUSTIFICACIÓN
Las causas de justificación tienen elementos
objetivos y subjetivos. Para justificar una acción típica no basta con que se
dé objetivamente la acción justificante, sino que es precio, además, que el
autor conozca esa situación e, incluso, cuando así se exija, que tenga las
tendencias subjetivas especiales que exige la ley para justificar su
acción.
Solo puede actuar en Legítima Defensa quien sabe
que se está defendiendo.
En el estado de necesidad exige que el autor actúe
"impulsado por un estado de necesidad" y "para evitar un mal
propio o ajeno"; si falta alguno de estos elementos subjetivos, el acto no
queda justificado, a pesar de que objetivamente se den los presupuestos
objetivos de una causa de justificación.
Fuente: Teoría
general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S.
A. Bogotá - Colombia 2008. pp.73, 74.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
3 de febrero de 2015
Revocatoria
DERECHO PROCESAL
PENAL
LIBRO V
DE LA
EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA
Capítulo II
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS
ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA
PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL
ESTUDIO
REVOCATORIA
Artículo 500. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se
revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de
una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La
revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a
solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de
la víctima del nuevo delito cometido.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078
Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Femicidios A
DERECHO PENAL
Capítulo VI
De los delitos
Artículo 58. Femicidios Agravados
Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación:
1. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia.
2. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación laboral, académica, profesional, que implique confianza, subordinación o superioridad.
3. Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción de instintos sexuales.
4. Cuando el acto se haya cometido en la trata de mujeres, niñas y adolescentes o redes de delincuencia organizada.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
Delito
DERECHO ROMANO
EL DELITO.
Se entiende por delito todo acto ilícito castigado por la ley con una pena; al igual que todos los pueblos del mundo los romanos conocieron dos clases de delitos: los públicos llamados "Crimina", que son violaciones a las normas jurídicas que directa o indirectamente afectan al orden público; y los delitos privados llamados "maleficia o delicta", que son los que atentan contra el derecho personal o privado de las personas sin afectar la organización social.
De todo delito que produce un daño nace la obligación de repararlo mediante el pago de una suma de dinero al ofendido, "obligatio ex delicto".
Los romanos no concibieron una categoría genérica y abstracta de delitos, sino que configuraron una serie de figuras concretas.
Para ser responsable de un delito no basta la simple intención sino que debe materializarse el hecho, en cuando a la edad de la responsabilidad delictual se considera desde el "impúber pubertati proximus" y se excepcionan los dementes.
Fuente: Derecho Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A., Caracas-Venezuela 2006. p.183.
EL DELITO.
Se entiende por delito todo acto ilícito castigado por la ley con una pena; al igual que todos los pueblos del mundo los romanos conocieron dos clases de delitos: los públicos llamados "Crimina", que son violaciones a las normas jurídicas que directa o indirectamente afectan al orden público; y los delitos privados llamados "maleficia o delicta", que son los que atentan contra el derecho personal o privado de las personas sin afectar la organización social.
De todo delito que produce un daño nace la obligación de repararlo mediante el pago de una suma de dinero al ofendido, "obligatio ex delicto".
Los romanos no concibieron una categoría genérica y abstracta de delitos, sino que configuraron una serie de figuras concretas.
Para ser responsable de un delito no basta la simple intención sino que debe materializarse el hecho, en cuando a la edad de la responsabilidad delictual se considera desde el "impúber pubertati proximus" y se excepcionan los dementes.
Fuente: Derecho Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A., Caracas-Venezuela 2006. p.183.
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