DERECHO PROCESAL
PENAL
LIBRO V
DE LA
EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA
Capítulo II
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS
ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA
PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL
ESTUDIO
REVOCATORIA
Artículo 500. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se
revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de
una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La
revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a
solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de
la víctima del nuevo delito cometido.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078
Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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