3 de febrero de 2015

Delito

DERECHO ROMANO

EL DELITO.

Se entiende por delito todo acto ilícito castigado por la ley con una pena; al igual que todos los pueblos del mundo los romanos conocieron dos clases de delitos: los públicos llamados "Crimina", que son violaciones a las normas jurídicas que directa o indirectamente afectan al orden público; y los delitos privados llamados "maleficia o delicta", que son los que atentan contra el derecho personal o privado de las personas sin afectar la organización social.

De todo delito que produce un daño nace la obligación de repararlo mediante el pago de una suma de dinero al ofendido, "obligatio ex delicto".

Los romanos no concibieron una categoría genérica y abstracta de delitos, sino que configuraron una serie de figuras concretas.

Para ser responsable de un delito no basta la simple intención sino que debe materializarse el hecho, en cuando a la edad de la responsabilidad delictual se considera desde el "impúber pubertati proximus" y se excepcionan los dementes.

Fuente: Derecho Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A., Caracas-Venezuela 2006. p.183.

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