DERECHO ROMANO
EL DELITO.
Se entiende por delito todo acto ilícito castigado
por la ley con una pena; al igual que todos los pueblos del mundo los romanos
conocieron dos clases de delitos: los públicos llamados "Crimina",
que son violaciones a las normas jurídicas que directa o indirectamente afectan
al orden público; y los delitos privados llamados "maleficia o
delicta", que son los que atentan contra el derecho personal o privado
de las personas sin afectar la organización social.
De todo delito que produce un daño nace la
obligación de repararlo mediante el pago de una suma de dinero al ofendido, "obligatio
ex delicto".
Los romanos no concibieron una categoría genérica
y abstracta de delitos, sino que configuraron una serie de figuras concretas.
Para ser responsable de un delito no basta la
simple intención sino que debe materializarse el hecho, en cuando a la edad de
la responsabilidad delictual se considera desde el "impúber pubertati
proximus" y se excepcionan los dementes.
Fuente: Derecho
Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A.,
Caracas-Venezuela 2006. p.183.
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