2 de febrero de 2015

Herencia Yacente

DERECHO ROMANO

Herencia Yacente. Se refiere a la herencia del fallecido que no ha sido aceptada por el heredero instituido en un patrimonio sin dueño. Esta institución no se iguala completamente a las otras personas jurídicas o morales, pues, no podían ser instituidas herederas ni se admitía el "furto" en perjuicio de la misma.

Situación en la que se encuentra el patrimonio de una persona fallecida, desde que se produce la muerte, hasta la aceptación de la herencia por parte de los respectivos herederos.

En algunos casos, la falta de aceptación de produce porque el heredero no se ha pronunciado sobre la aceptación de la herencia.

Si no hubiere ninguna persona que pueda hacerse cargo del caudal hereditario, los tribunales serán los que determinen la forma de salvaguardar los bienes del difunto.

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: primero. Materia: Derecho Romano I. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

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