DERECHO ROMANO
Herencia Yacente. Se refiere a la herencia del fallecido que no ha sido
aceptada por el heredero instituido en un patrimonio sin dueño. Esta
institución no se iguala completamente a las otras personas jurídicas o
morales, pues, no podían ser instituidas herederas ni se admitía el "furto"
en perjuicio de la misma.
Situación en la que se encuentra el patrimonio de
una persona fallecida, desde que se produce la muerte, hasta la aceptación de
la herencia por parte de los respectivos herederos.
En algunos casos, la falta de aceptación de
produce porque el heredero no se ha pronunciado sobre la aceptación de la
herencia.
Si no hubiere ninguna persona que pueda hacerse
cargo del caudal hereditario, los tribunales serán los que determinen la forma
de salvaguardar los bienes del difunto.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: primero. Materia:
Derecho Romano I. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
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