DERECHO PENAL
Capítulo VI
De los delitos
Inducción al Suicidio
Artículo 59. El que hubiere inducido a una mujer a
que se suicide, será sancionado, si el suicidio se consuma, con pena de diez a
quince años de prisión. En caso que el suicidio no se hubiere consumado, será
castigado con la pena prevista para la violencia física según el grado de las
lesiones, establecidas en esta Ley.
Fuente: Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta
Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
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