La doctrina dominante actualmente atiende a varios
principios generales reguladores, comunes a diversos grupos de causas de
justificación de la misma especie o similares en su punto de partida, y las
clasifica luego en función de estos principios. De acuerdo con ello, las causas
de justificación se suelen clasificar según predomine en ellas el principio de
la ausencia de interés o el principio del interés preponderante.
En las primeras el hecho queda justificado porque
el titular del bien jurídico afectado por el hecho renuncia a la protección
jurídica en el caso concreto (caso del consentimiento). En las segundas el
hecho queda justificado porque la lesión de un bien jurídico se produce para
salvar otro bien de mayor valor (estado de necesidad). Sin embargo, no son
estos principios los únicos informadores de las causas de justificación ya que,
junto a ellos, juegan también un papel importante otros como el de la "prevalencia
del derecho", el de "proporcionalidad", el
de "necesidad", etc., que no siempre son reconducibles
a los otros dos. Realmente debe estudiarse en cada causa de justificación en
concreto cuáles son los principios que la inspiran, renunciando a cualquier
apriorismo sistemático que, por lo demás, apenas tiene importancia en la
práctica.
Fuente: Teoría
general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S.
A. Bogotá - Colombia 2008. p.73.
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