LIBRO V
DE LA
EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA
Capítulo II
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS
ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA
PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
OTORGAMIENTO
Artículo 499. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera
de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se
imponen al condenado. Éste, en el acto de la notificación, se comprometerá a
cumplirlas, y recibirá una copia de la resolución.
Asimismo, se notificará de esta
decisión al Ministerio Público.
El tribunal de ejecución vigilará
el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de
oficio o a petición del penado o penada.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078
Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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