DERECHO CONSTITUCIONAL
TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes
Capítulo I
Disposiciones Generales
ACTOS NULOS
DEL PODER PÚBLICO
Art. 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Publico que viole
o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y
los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin
que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Fuente:
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
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