1 de febrero de 2015

25 constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes


Capítulo I
Disposiciones Generales

ACTOS NULOS DEL PODER PÚBLICO

Art. 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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