DERECHO
ROMANO
Delitos
Privados Pretorianos.
Se llaman "pretorianos" porque era el
pretor quien establecía la pena. Encontramos los siguientes:
a) La Fuerza (metus-miedo): Es cuando una persona logra que otra realice un acto jurídico
a través de la fuerza física, o amenaza, perjudicial a sus intereses.
Acciones. La actio metus
condena al demandado a pagar el cuádruple del daño causado. El demandado podía
evitar la sanción penal, restituyendo la cosa.
Si el demandante es el autor de la fuerza para
hacer cumplir el acto jurídico, la víctima puede oponer la excepción metus
causa, o que rescindiera el acto por causa de fuerza.
b) El Dolo: Es cuando se utiliza la mala fe con la intención de que
una persona realice un acto en su perjuicio.
Acción de
la víctima. Actio de dolo, creada por el pretor AQUILIO GALO; excepción de
dolo.
c) El
Fraude: Es hacer ver ante los ojos de las demás
personas, una verdad, de algo que es incierto.
Fuente: Clases
de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II.
Universidad Santa María, núcleo Oriente.
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