1 de febrero de 2015

Delitos Pretorianos

DERECHO ROMANO

Delitos Privados Pretorianos.
Se llaman "pretorianos" porque era el pretor quien establecía la pena. Encontramos los siguientes:

a) La Fuerza (metus-miedo): Es cuando una persona logra que otra realice un acto jurídico a través de la fuerza física, o amenaza, perjudicial a sus intereses.

Acciones. La actio metus condena al demandado a pagar el cuádruple del daño causado. El demandado podía evitar la sanción penal, restituyendo la cosa.

Si el demandante es el autor de la fuerza para hacer cumplir el acto jurídico, la víctima puede oponer la excepción metus causa, o que rescindiera el acto por causa de fuerza.

b) El Dolo: Es cuando se utiliza la mala fe con la intención de que una persona realice un acto en su perjuicio.

Acción de la víctima. Actio de dolo, creada por el pretor AQUILIO GALO; excepción de dolo.

c) El Fraude: Es hacer ver ante los ojos de las demás personas, una verdad, de algo que es incierto.

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

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