DERECHO CONSTITUCIONAL
TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes
Capítulo III
De los derechos civiles
INVIOLABILIDAD DEL HOGAR DOMÉSTICO. EXCEPCIÓN
Art. 47.-
El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán
ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un
delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los
tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de
conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o
funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
Concordancia: Artículo 12 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Fuente:
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!