1 de febrero de 2015

47 constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes

Capítulo III
De los derechos civiles

INVIOLABILIDAD DEL HOGAR DOMÉSTICO. EXCEPCIÓN

Art. 47.- El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Concordancia: Artículo 12 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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