Defensa
El condenado podrá ejercer, durante la ejecución
de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales,
penitenciarias y reglamentos le otorgan.
En el ejercicio de tales derechos el penado podrá
solicitar por ante el Tribunal de Ejecución la suspensión condicional de la
ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la
pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a
lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en leyes especiales que
no se opongan al mismo.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.