DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De las quiebras.
Personas inculpadas. Los individuos que, en conformidad con las disposiciones de los artículos 920 y 923 del Código de Comercio, sean declarados quebrados culpables o quebrados fraudulentos, por los hechos especificados en los mismos artículos de dicho Código, serán castigados, respectivamente, con las penas siguientes:
1. Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis (6) meses a tres (3) años.
2. Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres (3) a cinco (5) años.