30 de enero de 2019

30-01-2019 D. Constitucional -6-

N° de Expediente: 13834 N° de Sentencia: 01214
Tema: Acción de amparo constitucional. Inadmisibilidad.
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La acción de amparo constitucional como medio judicial restablecedor de la situación jurídica infringida
Martes, 26 de junio de 2001

uno de los caracteres principales de la acción de amparo es el ser un medio judicial restablecedor, no así constitutivo, cuya misión fundamental es la de restituir la situación infringida, o lo que es lo mismo, poner de nuevo al solicitante en el goce de los derechos constitucionales que le han sido menoscabados. La característica aludida de esta figura judicial, además de ser reconocida por la doctrina y por reiterada jurisprudencia de esta alzada, la cual una vez más se ratifica, está recogida en la propia legislación sobre la materia, al establecerse como causal de inadmisibilidad de la acción, en el ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el supuesto dado ?Cuando la violación de los derechos o las garantías constitucionales, constituya una situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida (...).?, en el entendido expreso de que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no pueden volver las cosas al estado que tenían antes de la violación.

La frase del día
El miedo tiene ojos grandes

30-01-2019 D. Constitucional -5-

N° de Expediente: 00-003 N° de Sentencia: 05
Tema: Acción de amparo constitucional. Hábeas corpus.
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competencia en materia de amparo a la libertad y seguridad personales
Jueves, 27 de enero de 2000

Delimitado el objeto de la forma señalada, entiende esta Sala que se encuentra frente al supuesto especial de amparo a la libertad y seguridad personales, modalidad esta que ha sido objeto de una regulación especial, tanto en Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como en el recién promulgado Código Orgánico Procesal Penal. De los aludidos textos legales se desprende que la competencia para conocer del amparo a la libertad personal corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal (artículos 7, 38, 39 y 40 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), que de acuerdo con la normativa procesal penal corresponde actualmente a los denominados Tribunales de Control, de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal

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El miedo tiene ojos grandes

30-01-2019 irreal

PSICOSIS

Son enfermedades mentales que alteran profundamente la personalidad. Las relaciones del sujeto consigo mismo, con los otros y con el mundo exterior están falseada; su universo es irreal y su perspectiva deformadas: delirio maníaco depresivo, esquizofrenia. (Marabout Service, 1967)

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 195.

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30-01-2019 disciplina

Artículo 6. Pilares fundamentales. La obediencia, la subordinación y la disciplina son los pilares fundamentales en que descansa la organización, unidad de mando, moralidad y empleo útil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Fuente de la información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial No. 6.156 Ext. del 19 de noviembre de 2014.

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