N° de Expediente: 00-003 N° de Sentencia: 05
Tema: Acción de amparo constitucional. Hábeas corpus.
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competencia en materia de amparo a la libertad y seguridad personales
Jueves, 27 de enero de 2000
Delimitado el objeto de la forma señalada, entiende esta
Sala que se encuentra frente al supuesto especial de amparo a la libertad y
seguridad personales, modalidad esta que ha sido objeto de una regulación
especial, tanto en Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales como en el recién promulgado Código Orgánico Procesal Penal.
De los aludidos textos legales se desprende que la competencia para conocer del
amparo a la libertad personal corresponde a los Tribunales de Primera Instancia
en lo Penal (artículos 7, 38, 39 y 40 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales), que de acuerdo con la normativa procesal penal
corresponde actualmente a los denominados Tribunales de Control, de conformidad
con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 60 del Código Orgánico
Procesal Penal
La frase del día
“El miedo tiene ojos grandes”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!