CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Origen de los indicios
Los indicios se encuentran y proceden en forma primordial de las siguientes fuentes:
a. Del lugar de los hechos o lugar sujeto a investigación.
b. De la víctima o sujeto pasivo.
c. Del presunto responsable o autor y sus ambientes.
Todos son de invaluable utilidad en la investigación de los delitos.
De acuerdo con la naturaleza física de los indicios, éstos se clasifican en: determinables e indeterminables; y según su relación con el hecho son asociativos y no asociativos.
Los indicios deben ser manejados de manera adecuada con las respectivas diligencias que ameriten de acuerdo al tipo de indicio en cuestión.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 69.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
25 de octubre de 2013
Decisión
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 417
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Decisión. Declarada admisible la demanda, el juez ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá:
1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en su caso, de sus representantes.
2. La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización.
3. La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días.
4. La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 417
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Decisión. Declarada admisible la demanda, el juez ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá:
1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en su caso, de sus representantes.
2. La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización.
3. La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días.
4. La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.
Penas
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 93
Penas concurrentes. Cuando la pena de multa concurriere con la de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, no se aplicará aquélla, sino que se la convertirá en la de éstas que le sea concurrente y la cual se impondrá entonces con el aumento del tiempo correspondiente a la multa.
La conversión se hará a razón de un día de relegación a colonia penitenciaria, o de confinamiento, por diez unidades tributarias de multa.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 94
Pena máxima. En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley.
Código Penal venezolano - 93
Penas concurrentes. Cuando la pena de multa concurriere con la de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, no se aplicará aquélla, sino que se la convertirá en la de éstas que le sea concurrente y la cual se impondrá entonces con el aumento del tiempo correspondiente a la multa.
La conversión se hará a razón de un día de relegación a colonia penitenciaria, o de confinamiento, por diez unidades tributarias de multa.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 94
Pena máxima. En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley.
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